El derecho a votar no exige que el comunero tenga derecho a la exposición previa de todos los datos o instrumentos de conocimiento precisos para poder participar o deliberar de forma decidida en dicha Junta.
La negativa del Administrador a presentar la documentación de la comunidad a propietarios solicitantes, con incumplimiento de las obligaciones generales de su cargo, es una infracción del art 20 LPH que establece que el Administrador tiene la obligación de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, así como del deber de información a los comuneros, que pueden exigir al Administrador la exhibición de cualquier documento que le solicite, debiendo tenerse presente que se trata de mera exhibición , no de entrega del documento.
De negarse a tal exhibición el comunero debería plantearlo ante la Junta y, en caso de persistir en tal negativa el Administrador, habría que acudir ya a la vía judicial para el cumplimiento de dicha obligación.
El Administrador tendrá obligación de exhibir (no de entregar) la documentación que justifique su desempeño, y sólo tendrá derecho a negarse en casos de fraude de ley y de abuso de derecho, por ejemplo cuando se utilice como una mala práctica dilatoria de la celebración de juntas.etc.