Si le han remitido un burofax (notificación fehaciente) al domicilio fijado por usted en el contrato de arrendamiento y que en este supuesto coincide con el domicilio arrendado, y no ha procedido a su recogida o bien ha rehusado el mismo, se entenderá válidamente notificado, es decir será válido como requerimiento a los efectos deseados por su arrendador, no pudiendo alegar en un posterior procedimiento judicial desconocimiento. Dichas postura es defendida por la jurisprudencia mayoritaria:
“Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012:
En el presente supuesto se considera que la parte era perfectamente conocedora de la carga que pesaba sobre ella de pago del precio restante por la uva entregada y de la cual había pagado 10.000.-euros, y de igual manera se considera que pese a que los dos burofax remitidos conste " no entregado, dejado aviso" (f.-9-13), ello no implica una acreditación de la falta de conocimiento sino que por el contrario prueban la voluntad renuente a recoger la documentación que desde Correos les estaba llegando y no puede justificarse en ello una pretendida buena fe que justifique la no imposición de costas cuando con su conducta ha obligado al actor a tener que recurrir a la vía judicial para satisfacer sus legítima expectativas.”
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 11ª, A 14-5-2009, nº 167/2009, rec. 178/2009
Pues bien, partiendo de lo expuesto ha de significarse que el contrato aportado se encuadra en los supuestos previstos en el art. 812.1 L.E.C EDL 2000/77463 ., para instar el procedimiento monitorio, al constituir un principio de prueba de la deuda, siendo está vencida y exigible y siendo la cláusula de vencimiento anticipado un pacto válido, que cuando se ejercita por el acreedor hace que la deuda sea vencida y exigible, pudiendo acudir al proceso monitorio para reclamarla, consecuencia de la facultad de resolución de las obligaciones recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe (art. 1.124 C.Civil EDL 1889/1 ), no siendo exigible la comunicación de haber operado el vencimiento anticipado, cuando el deudor conoce debidamente la existencia de pacto al respecto, habiéndose incluso, en el presente, notificado a éste tal hecho en el domicilio indicado en el propio contrato por medio de burofax, no entregándose dejando aviso, por lo que no cabe exigir más diligencia al instante.”
En caso de acudir a los tribunales y haber rehusado el burofax podría considerarse como acto de mala fe por parte del destinatario, lo cual se tendrá en cuenta por el juez a la hora de dictaminar la sentencia.
Si el remitente le pone la demanda judicial finalmente, aunque al final el demandado llegue a un acuerdo para no ir a juicio, podrían condenarle a pagar las costas igualmente del mismo, aunque éste no se celebre ya que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 395: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla (es decir, diera la razón a la parte contraria antes de la vista), no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago”.
Con lo cual, en virtud de lo anterior le recomendamos proceder a su recogida con el fin de intentar solucionar la controversia de una manera amistosa ya que de no aceptar el burofax, perdería la oportunidad de poderlo solucionar sin tener que acudir a juicio, con los gastos a mayores que todo ello supone.