En relación a esta consulta indicar que un hijo mayor de 18 y menor de 25 años, en ningún caso puede declarar junto con sus padres, esto sólo está reservado a los menores de edad (o mayores incapacitados) que haciendo declaración conjunta con sus padres tiene que unir sus ingresos propios a los de sus padres en dicha declaración.
Lo que sucede con los hijos menores de 25 años es que si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa y que a continuación transcribimos, permiten a sus padres aplicar el beneficio fiscal del Mínimo por Descendientes.
Los requisitos son:
a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2014 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Una vez indicado lo anterior y en concreto en contestación a la consulta, hay que indicar que si el hijo tenía 25 años a fecha 31 de Diciembre de 2014, sus padres NO van a poder aplicar el Mínimo anteriormente expuesto.
En el caso de que no llegase a los 25 años en dicha fecha, los padres SI podrían aplicar el beneficio fiscal anterior siempre y cuando la Beca concedida estuviera calificada como Exenta, en caso de no estar calificada como Exenta, al superar los 8.000 euros anuales, los padres NO podrían aplicar el beneficio del Mínimo por Descendientes.