La Audiencia Nacional ha vuelto a avalar que las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) pueden ostentar la condición de “productoras” a efectos de la Ley del Cine, permitiendo la imputación de créditos fiscales a sus socios.
En los últimos años, la Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado su control sobre las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), especialmente aquellas utilizadas para financiar proyectos audiovisuales. Este mayor escrutinio, reflejado en el Plan de Control Tributario 2025, ha afectado tanto a las propias AIE como a los inversores que aplican las deducciones fiscales generadas por estos vehículos societarios, reconocidos por la normativa vigente.
Como consecuencia, muchas empresas han reforzado sus estructuras y la documentación justificativa, en un contexto de creciente conflictividad con la Administración.
En este escenario, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2025 (SAN 4689/2025) marca un hito relevante. No solo por su impacto en el caso concreto, sino porque consolida una línea jurisprudencial que aporta seguridad jurídica a un sector que durante años ha operado bajo una notable incertidumbre fiscal.
Las AIE como productoras cinematográficas
La Audiencia Nacional reitera que las AIE pueden ostentar la condición de productoras cinematográficas a efectos de la Ley del Cine, y, por tanto, generar deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades imputables a sus socios. Esta posición ya había sido sostenida en resoluciones previas dictadas en 2025, como las recaídas en los recursos 605/2020 (29 de enero) y 1096/2020 (27 de junio).
Frente a ello, la AEAT venía sosteniendo que algunas AIE carecían de medios propios suficientes o de actividad real, lo que impediría su calificación como productoras y, en consecuencia, la generación de deducciones por inversiones audiovisuales.
La sentencia analiza el concepto de “productor cinematográfico” y concluye que la AIE objeto del litigio cumplía con los requisitos exigidos: iniciativa en la gestión, titularidad de derechos y asunción de riesgos.
Además, la Sala recuerda que el Derecho Tributario no puede crear conceptos autónomos al margen de la ley, y que la noción de productor debe extraerse de la normativa cinematográfica. Esta normativa, además, fomenta expresamente el uso de AIE como estructuras de producción, reforzando la validez del modelo.
La deducción incrementada en Canarias y el domicilio fiscal de los socios
Otro de los aspectos clave analizados es si los socios de una AIE domiciliada en Canarias deben tener también su residencia fiscal en el archipiélago para beneficiarse de la deducción incrementada del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).
Esta deducción puede alcanzar hasta un 80 % más que la general, lo que se traduce, en la práctica, en un 54 % sobre el primer millón de euros de inversión y un 45 % sobre el exceso, dentro de los límites de intensidad previstos.
La Abogacía del Estado, apoyándose en una sentencia del TSJ de Canarias de 20 de junio de 2022, defendía que el socio debía ser también residente en Canarias. Este criterio coincide con la doctrina de la Dirección General de Tributos, que distingue entre:
- Los socios de AIE, a quienes se imputan bases imponibles negativas y bases de deducción. En este caso, al imputárseles “bases” de deducción, imputarán esta en función de la normativa aplicable en su lugar de residencia fiscal (la del socio y no de la AIE).
- Los financiadores de proyectos audiovisuales, a quienes se les ceden las deducciones. Al tratarse de una cesión de deducciones, la deducción se calculará conforme a la normativa vigente en el lugar de residencia fiscal de la AIE (no de los socios).
Desde esta perspectiva técnica, la cual compartimos, si el socio de una AIE reside en territorio común, debería aplicar la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, sin acceso a los coeficientes incrementados del REF.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza esta interpretación de forma clara. Afirma que la deducción corresponde a la AIE, no a los socios, que únicamente reciben la imputación de las bases y deducciones generadas.
Además, recuerda que el REF no es un régimen reservado a empresas canarias, sino un instrumento para compensar la insularidad y atraer inversión al archipiélago.
Interpretación finalista del REF
La Sala apoya su posición en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo (2006, 2015, 2017 y 2023) y del Tribunal Constitucional, subrayando que el REF debe interpretarse con un criterio finalista, no restrictivo.
Permitir la participación de inversores de toda España favorece la llegada de capital a Canarias y evita imponer límites que el legislador nunca estableció.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2025 aporta una relevante dosis de claridad en un terreno históricamente conflictivo: la calificación de las AIE como productoras en proyectos audiovisuales.
Pese al refuerzo del control por parte de la AEAT, la jurisprudencia consolida la legitimidad de estas estructuras para generar deducciones fiscales. Asimismo, los tribunales parecen apostar por respetar los reconocimientos administrativos previos otorgados por otras autoridades públicas —como el ICAA o el Ministerio de Ciencia—, evitando que la Administración Tributaria actúe como un legislador de facto.
Por último, aunque con cautela técnica, la Audiencia Nacional prioriza el domicilio fiscal de la AIE, y no el de los socios, para el acceso a los incentivos fiscales incrementados del REF, reforzando así el atractivo de Canarias como destino de inversión audiovisual.
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