Trascendencia y finalidad
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Ámbito material
El respeto al régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado supone que el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los supuestos de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio o como consecuencia de atentado terrorista, tendrá derecho a la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como a un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho causante hubiere correspondido en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Dicho complemento extraordinario se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
Asimismo, en consonancia con lo recogido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que indica que la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, se mantiene la acción protectora gestionada por las respectivas mutualidades de funcionarios.
También se regula el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por la entidad gestora de la Seguridad Social. La cuestión más significativa de este procedimiento reside en el mantenimiento de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar, los órganos periciales especializados en materia de salud en la Guardia Civil y los Tribunales Médicos de la Policía Nacional para evaluar la pérdida de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 12 de diciembre de 2015. No obstante, lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011.