El presente litigio versa sobre el "dies a quo" del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios por servicios profesionales cuando el arquitecto ha sido contrato para diversos trabajos, distintos e individualizados, sin nexo entre los mismos. La sentencia reitera la doctrina de la sala conforme a la cual, en estos casos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación.
El recurso se funda en un único motivo en el que la parte demandante denuncia infracción del art. 1967 CC (EDL 1889/1). En su desarrollo razona que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, no puede computarse la prescripción de cada trabajo individualmente considerado, sino que a efectos del inicio del cómputo de prescripción habrá de estarse a la finalización de la relación entre profesional y cliente, incluso aunque los diferentes trabajos o servicios no vayan interrelacionados, siendo por tanto el "dies a quo" el día en que finalizan los servicios profesionales del arquitecto, considerados globalmente.
Como excepción a la regla general de que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día que pudieron ejercitarse, el último párrafo del art. 1967 CC establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refiere el artículo se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
En el presente caso, la sentencia recurrida valora las facturas por honorarios profesionales correspondientes a tres proyectos de edificaciones diferentes que se pusieron a disposición del Colegio de Arquitectos para que la demandada los pudiera retirar en momentos distintos y la parte recurrente en su recurso de casación sugiere, contra lo que consideró probado la sentencia recurrida, que existía una relación global, lo que le permitiría, según dice, reclamar globalmente la suma total de las facturas pendientes contando como día inicial para el cómputo del plazo de prescripción el de la entrega del último proyecto.
Por tanto, dado que la reclamación de honorarios se corresponde con tres proyectos totalmente independientes, aunque se refieran a un mismo cliente, la sentencia recurrida aplica correctamente el plazo de prescripción que establece el art. 1967 CC , al considerar como "dies a quo" para la pretensión de cobro de honorarios el de la entrega de cada uno de los encargos a la demandada.
STS Sala 1ª de 28 mayo de 2019. EDJ 2019/600384