Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020

Adaptaciones legislativas post Brexit

Noticia

Esta norma, con vigencia desde 1 de enero de 2021, intenta tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pueden verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos.

Brexit-Reino Unido

El capítulo I, titulado «Disposiciones generales», regula el objeto de la norma, la normativa aplicable y el carácter temporal de las medidas establecidas, cuando así se haya establecido, habilitando la posibilidad de prórroga, así como el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas.

El capítulo II establece las normas aplicables a las «Relaciones profesionales y laborales». Entre otras destacan las situaciones relacionadas con el acceso y ejercicio de profesiones para las que se haya obtenido, o quiera obtenerse, el reconocimiento de cualificaciones profesionales, sujetando el régimen recogido al principio de reciprocidad en la mayoría de los supuestos.

También aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que hubieran accedido a la condición de empleados públicos, y sus posibilidades de participación en procesos selectivos para el acceso a la función pública.

Regula, en otro de sus preceptos, medidas que tienen como objeto que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020

El capítulo III, contiene las reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral, articulándose las mismas en torno a dos principios básicos: continuidad y reciprocidad.

Asimismo prevé el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, que podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022.

El capítulo IV, titulado «Actividades económicas», se subdivide en 3 secciones:

Sección 1ª: Establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido.

Sección 2ª: regula la situación en que quedan los operadores económicos del Reino Unido en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública.

Sección 3ª: regula el régimen aplicable a distintas autorizaciones y licencias.

El capítulo V contiene un único artículo relativo a los servicios aeroportuarios, que prevé la continuidad del régimen tarifario aplicable actualmente hasta que los usuarios de los aeropuertos y el gestor de las infraestructuras decidan lo contrario.

Por otra parte, en la disp. adic. 6ª se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.

Vigencia
La presente norma ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021. Los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 no entrarán en vigor en el caso de que el 1 de enero de 2021 haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos.

No obstante, si dicho Acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, los artículos 4, 9, 11 y el apartado 2 del artículo 14 entrarán en vigor en la fecha en que se produzca la pérdida de vigencia del Acuerdo.

Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020