El autor plantea la necesidad de diseñar y articular una verdadera Estrategia Nacional de naturaleza institucional reforzada que pueda servir de muro a quienes pretenden enriquecerse a costa de lo público.

Corrupción versus democracia

Tribuna Madrid
Plan de lucha contra la corrupción_img

Otra vez, a modo de déjà vu, es tema de portadas y debate social la corrupción. El reciente Informe europeo sobre Estado de Derecho advierte del impacto negativo de esta cuestión en nuestro país. Y la Comisión Europea recomienda implantar más medidas para fortalecer la lucha contra la corrupción de alto nivel y endurecer las normas sobre conflictos de interés de altos cargos.

Es cierto que, en las áreas de riesgo, como la contratación pública, donde se mueve tanto dinero público es difícil su completa eliminación, pero la realidad (al margen de la inmoralidad de quienes así se comportan) es que nuestro sistema de controles es claramente insuficiente y es urgente diseñar una nueva arquitectura de vigilancia menos formal y alejada en los tiempos de respuesta que la actual. Cuando el control llega tarde (o muy tarde) resulta ineficaz[1].

Nuestra respuesta a este problema de la corrupción en los contratos públicos, que es un gran problema en términos reputacionales y de convivencia social, más allá de palabras, debe ser diferente[2]. Desde luego la solución no es una mayor regulación y desconfianza, ni frenos que impidan la gestión eficaz de los servicios públicos. Ni creación de más órganos de control (que pueden conformar un puzzle complicado con posibles contradicciones en las finalidades). Para ahuyentar el fantasma de la corrupción (término que avanzó ya hace años el profesor Lorenzo Martin-Retortillo), parece más relevante, con luces largar, diseñar y articular una verdadera Estrategia Nacional de Integridad (al menos en este ámbito de los contratos públicos donde se moviliza tantos recursos públicos) estable y clara. Estrategia Nacional de naturaleza institucional reforzada, desde el consenso, como pacto social y político, que pueda servir de muro a quienes pretenden enriquecerse a costa de lo público.

La corrupción, así como las malas prácticas que generan ineficiencias, deben ser combatidas desde un nuevo modelo preventivo y no reactivo, donde se fijen las áreas de riesgos y sus causas, las medidas regulatorias para su laminación y los nuevos sistemas de control, más agiles y dinámicos, que deben comportarse como frenos eficaces para, sin detener la “velocidad de la gestión”, permitir una conducción sin riesgos de malas prácticas. Lo que aconseja también un marco normativo con principios y conceptos que no generen confusión, y con reglas interpretativas uniformes.

La corrupción, cuya sombra planea inevitablemente sobre cualquier debate relacionado con la contratación pública, no se combate con criterios exclusivamente económicos (con precios a la baja). La experiencia muestra que la mejor vacuna contra las malas prácticas es la transparencia real, la rendición de cuentas, la eficaz profesionalización y un sistema de control, independiente y previo, que sea riguroso en el fondo y rápido en su respuesta. Y, sobre todo, un modelo de gestión que premie la calidad (lo que importa es el valor público final), porque la opacidad y las prácticas inadecuadas suele anidar precisamente en procesos simplificados y mal diseñados y donde existe una indebida burocracia defensiva. Y en todo ello las nuevas tecnologías puede ser de gran ayuda.

Necesitamos una nueva gobernanza en la contratación pública. La Unión Europea viene insistiendo desde hace años que es abiertamente combativa contra los supuestos de corrupción[3]. Por ello, se viene reiterando la necesidad de una actitud proactiva contra las prácticas corruptas en tanto puede ponerse en riesgo la competitividad[4]. Y también, el pilar de la calidad democrática (que es el principal riesgo).

Laminar la corrupción de la contratación pública aconseja fortalece el principio de la integridad (que no es un mantra ni una simple regla moral), y evitar que se transforme en un término o principio hueco, que se debe alinear con las exigencias de la buena administración y del buen gobierno, y que va más allá del cumplimiento formal de reglas. Integridad que exige una actitud proactiva para cumplir con el interés general y, en especial, de reflexión y adaptación a las nuevas exigencias para evitar la inercia del “siempre ha sido así”. Integridad para analizar datos y resultados y, de los mismos, tras detectar debilidades e ineficiencias, proponer la mejor solución, lo que aconseja también un nuevo modelo de organización pública, más cooperativo, más flexible y con mejores medios. Integridad también en la finalidad del control o controles, como herramienta para impulsar una mejor gestión pública caracterizada por el valor de los resultados, donde la prevención debe ser su principal característica a modo de faro, con potente luz, para evitar la colisión y permitir llegar a buen puerto.

Una política proactiva de contratación pública, diseñada desde la confianza y donde el principio de integridad -que pivota sobre la vinculación al valor y el resultado a favor del ciudadano-, sea la estrella polar, permitirá recuperar la confianza de la ciudadanía en el modelo público y valorar adecuadamente el sentido de la política como instrumento de satisfacción del interés público (también, para combatir la pobreza y prestar servicios públicos de mayor calidad).

Estrategia Nacional de Integridad

La Estrategia Nacional de Integridad, como herramienta para ahuyentar el fantasma de la corrupción, no debe ser un elemento formal más, sino que debe servir para consolidar un pilar institucional esencial como es el de la transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, la educación y la ejemplaridad pública tienen que ser una seña de identidad de la Estrategia. Solo así se puede consolidar una conciencia crítica y responsable que no deje espacio alguno de tolerancia con la corrupción o las ineficiencias.

Pero, principalmente, debe reforzarse la política de prevención de conflictos de intereses y las exigencias de honestidad de quienes adoptan las decisiones y de las empresas que participan en las licitaciones, evitando redes clientelares y una indebida politización de las decisiones administrativas para eludir los necesarios controles y debida rendición de cuentas. Asimismo, como ineludible medida de regeneración democrática convendría extender las exigencias de los programas de compliance empresarial —que es más que cumplimiento legal, dado que al concepto clásico de Derecho positivo (hard law), se añade el cumplimiento ético, la responsabilidad social corporativa, etc. (soft law)— al organigrama gerencial de estas organizaciones, lo que permitiría detectar y evitar casos de financiación ilegal, contrataciones fraudulentas, supuestos de sobornos, etc. Y dentro de ese programa de compliance debería regularse la incidencia de los grupos lobistas, entendiendo al respecto cualquier comunicación directa o indirecta con agentes públicos, decisores públicos o representantes políticos con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado.

Quizá convenga insistir en los sabios consejos de nuestros clásicos, como Cervantes, quien en su obra El Quijote, al narrar las vicisitudes de Sancho Panza como gobernante de la ínsula de Barataria donde, cuando abandona su cargo, sentencia que “Entré desnudo, y desnudo me hallo: ni pierdo ni gano”. Y es que en eso consiste la verdadera política, en dar sin esperar nada a cambio, donde la recompensa es el balance de la mejor gestión y del buen gobierno, sin el que nunca existirá integridad. Integridad que puede verse reforzada con lo que en su momento denominamos ecuación para la integridad en la contratación pública.

Financiación de actividades políticas

Una última reflexión. La indebida utilización de la contratación pública como instrumento de fidelización de redes clientelares y de captación, mediante comisiones ilegales, de fondos para financiar actividades políticas aconseja alguna reflexión al respecto. Además de implantar la condición como poder adjudicador de los partidos políticos (y sindicatos y organizaciones empresariales, en tanto cumplen los requisitos exigidos por el derecho europeo para merecer tal consideración)[5], es necesario repensar el sistema de fiscalización de la financiación de los partidos políticos. Al igual que Teseo, tras matar al minotauro, podemos escapar del laberinto de la corrupción con el hilo trenzado con instituciones sólidas, controles eficaces y una cultura de responsabilidad y ejemplaridad pública, puede combatirse y reducirse. Un hilo que se confecciona con vigilancia ciudadana, profesionalidad administrativa y un compromiso político real con la ética pública. Sí, es posible ahuyentar el fantasma de la corrupción y reforzar la confianza en un sistema que, pese a sus imperfecciones, sigue siendo el marco que garantiza derechos, limita el poder como instrumento al servicio del ciudadano (y no al revés) y facilita e impulsa el progreso colectivo[6].

Pero no es suficiente. La corrupción, además de ineficiencia económica y freno a las inversiones, erosiona la democracia, que es pilar esencial de nuestro modelo de sociedad. Y la ejemplaridad pública, como medida efectiva e inmediata, alejadas del ruido partidista, son indispensables. Y aquí ya no sirve de escudo la presunción de inocencia ni la táctica del “tu más”. La democracia se refuerza desde la confianza, desde el respeto a las decisiones judiciales, desde la ética reforzada que antepone el interés público a largo plazo al de la táctica partidista. La democracia no se justifica en mantener el poder, sino en las políticas públicas al servicio de la ciudadanía. Por eso urge un cambio cultural, impulsado de forma activa por la sociedad civil (aprovechando la inercia del excelente ejemplo de cuerpos de seguridad y autoridades judiciales, que merece todo nuestro recocimiento), para recuperar el espacio de la gestión política limpia. Lo que puede ayudar a corregir el actual gap entre ciudadanía e instituciones públicas y para asentar el modelo institucional cimentado sobre el buen gobierno y la buena administración que, en palabras de J. TORNOS MAS, “es el alma de toda administración pública” [7].

 

 

 

[1] Sobre la corrupción en general me remito al libro El Laberinto de la corrupción (Dirs. D. García-García y G. Santander Campos), Editorial siglo XXI, 2026.

[2] En extenso me remito a mi trabajo “Corrupción y contratación pública: las soluciones de la LCSP”, Tratado de contratos del sector público, Tirant lo Blanch, Valencia, 2 edición, 2024, pp. 286-364.

 

[3]       Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE presentado por la Comisión (3 de febrero de 2014): http://ec.europa.eu/anti-corruption-report. El informe consta de: I. Introducción; II. resultados de la encuesta Eurobarómetro 2013; III. Un capítulo horizontal sobre tendencias de corrupción y conclusiones; IV. Un capítulo transversal centrado en la contratación pública; V. Anexo sobre metodología; VI. Capítulos nacionales que se recogen en Anexos para cada Estado miembro, completado con futuras medidas y seguimiento. El aspecto más destacado del Informe 2014 es la especie de vademécum que proporciona de prácticas contrarias a la integridad, lo que permitirá reaccionar, prevenir y poner solución a los problemas que plantean. Aquel consta materialmente de dos partes. La primera de ellas realiza una visión global de la corrupción, mientras que la segunda se dedica específicamente a la contratación pública. Ese estudio se acompaña de un análisis singularizado para cada Estado, que en caso español es el Anexo 9.

 

[4] Directiva (UE) 2026/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción.

[5]             Esta «publificación» de la actividad contractual es necesaria tanto para conocer las necesidades de obras, servicios y suministros de los partidos políticos, así como para la selección de los proveedores en régimen de concurrencia, lo que dificultaría actuaciones irregulares en la financiación indirecta de los partidos políticos. Pero, además, tendría un importante efecto didáctico o de ejemplaridad ante la sociedad civil que, por sí mismo, justifica la necesidad de la medida. Me remito a mi trabajo “Medidas de prevención de corrupción y refuerzo de la transparencia en relación con la financiación de partidos políticos”, libro Observatorio de los Contratos Públicos 2016, Aranzadi, Cizur Menor, 2017, pp. 33-50.

[6] Y puede interesar, como propone C. AYMERICH, como medida para reconducir las posibles prácticas clientelares en la contratación pública, prever la resolución de los contratos públicos en los que se acredite que ha existido una adjudicación que se considere corrupta. Un problema pendiente. La anulación de los contratos públicos afectados por actos de corrupción, Aranzadi, Cizur Menor, 2015.

[7] J. TORNOS MAS, “El principio de buena administración o el intento de dotar de alma a la Administración Pública”, libro colectivo Derecho Fundamentales y Otros estudios, Libro Homenaje al prof. Lorenzo Martin-Retortillo, Ed. Justicia de Aragón, Zaragoza, 2008, p. 630.


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