La Ley Concursal deja sin resolver la remuneración de los administradores concursales en casos como la apertura y conclusión simultánea de concurso de acreedores, según ASPAC

Los administradores concursales exigen regular la profesión

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La Ley 16/2022 ha generado tras su entrada en vigor numerosas dudas en el sector de la insolvencia.

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Después de pasar por múltiples modificaciones, la nueva Ley Concursal, que tuvo que ser aprobada apresuradamente para cumplir con los plazos, deja asuntos sin resolver que ahora los profesionales del sector reclaman que sean atendidos, según ha informado ASPAC.

“Estos desarrollos resultan imprescindibles para garantizar el adecuado desenvolvimiento de la reforma. Cualquier dilación puede convertirla en ineficaz condenando al sistema de resolución de la insolvencia a su ineficiencia”, señala Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Ahora, los administradores concursales exigen a las instituciones que pongan sus esfuerzos en la regulación de la profesión, pues, según indican, “la reforma del sistema está incompleta con la Ley y no será suficiente para ayudar a las empresas viables a evitar la insolvencia”. Entre sus peticiones, los expertos señalan que es apremiante el desarrollo de los formularios y la plataforma. Además, recuerdan que desde el año 2014 se espera la creación de un Estatuto de la Administración Concursal que no llega.

Las incógnitas de la reforma concursal

En lo que respecta a las cuestiones que han quedado desatendidas por la nueva Ley Concursal, es especialmente llamativa la remuneración de los administradores concursales en los casos de apertura y conclusión simultánea de concurso. Una situación que es habitual en el sector de la insolvencia y que debería precisarse para que los profesionales del sector puedan desarrollar su actividad bajo un marco claro.

Otra de las claves que involucra a los administradores concursales es la especialización. Desde hace años, han exigido un control del acceso a la profesión más restrictivo, puesto que el número de administradores en España no se corresponde con la realidad del número de concursos que tienen lugar cada año. Esto implica que al final en algunos casos no sean los profesionales mejor capacitados los que atienden los casos de insolvencia, lo cual puede repercutir gravemente en la eficacia de los procesos.

Así, los administradores concursales exigen unos requisitos de acceso que impliquen primar la preparación. De esta manera, se reduciría el número de administradores concursales y se estaría contribuyendo a su vez a la especialización y la constante profundización de los mismos en la materia de la insolvencia.

“En una situación de crisis económica como la que afrontamos, será más urgente que nunca insistir en la especialización del sector”, señala Comendador. “Si se elabora un marco regulatorio para el sistema de la insolvencia no puede abandonarse a sus profesionales. Si bien es cierto que la reforma introdujo mejoras, no será efectiva a menos que también quienes están implicados en la normativa también se rijan bajo unos requisitos y condiciones claros.”