Así como el confinamiento debido a la pandemia fue una situación excepcional que impulsó durante el año 2020 a realizar un cambio cultural para la adopción generalizada de tecnologías disponibles en la última década, como los ya familiares Skype, Teams o Zoom en sustitución de las reuniones físicas, ha resultado que esta evolución digital con sus evidentes carencias respecto a la operativa presencial, habría llegado para quedarse y establecerse como un estándar.
Y justo cuando parece que podemos empezar a ser optimistas respecto al fin de la maldita pandemia, nos encontramos otro escenario excepcional como es un conflicto bélico armado que está enfrentando a las principales potencias mundiales y afectando globalmente en mayor o menor medida a todas las naciones debido al grado de interconexión sin precedentes en el que nos encontramos. Así pues, se revela como una nueva arma de guerra el bloqueo de fondos internacionales mediante diversas medidas, como la intervención al acceso a fondos internacionales o la retirada de la operativa Swift, con el propósito de aislar y ejercer una presión global.
Sistemas financieros descentralizados
Ante esta situación, igual que en el ejemplo anterior se impusieron las aplicaciones destinadas a mantener reuniones virtuales como un recurso aceptado de manera generalizada, para el caso de la intervención de la operativa financiera convencional, emerge la alternativa de sistemas financieros descentralizados (DEFI)1 ejecutados mediante contratos inteligentes (Smart contracts2) en un entorno Blockchain3 abierto, sin entidad central intermediaria y, por tanto, sin regulación y sin posibilidad de ser confiscados o intervenidos.
También se consolida el Bitcoin, entre otros criptoactivos, como valor refugio al más puro estilo del oro, pero con las evidentes ventajas de inmediatez en su operativa, coste de transacción y custodia, revelándose como una herramienta apropiada para prevenir injerencias de otros gobiernos o, por qué no, del Ejecutivo propio sobre el control de los saldos bancarios. Sin tener que remitirnos a belicosos países comunistas, podemos encontrarnos con los recientes bloqueos de cuentas corrientes sin orden judicial operados por el respetable Gobierno de Canadá como el medio más efectivo para aplacar el apoyo a movilizaciones ciudadanas a través de donaciones que se operaban a través de transferencias bancarias convencionales. Un control que no ha podido ser ejercido sobre los ingresos efectuados mediante criptomonedas, tampoco cuando se contó con una autorización de los tribunales canadienses para ello, puesto que la información y medios de custodia pertenecen y están en conocimiento únicamente de los titulares que las han adquirido en su momento mediante el pago de dinero fiat, es decir, las plataformas de Exchange4 mediante las que los ciudadanos han adquirido estos criptoactivos, las cuales en su funcionamiento de venta de criptomonedas no conservan ningún dato personal o aplican la normativa KYC5 de verificación de identidad de clientes.
En esta ocasión no vamos a profundizar en la manera en la que esta tecnología puede emplearse por sus características como vehículo que puede implicar la elusión de los criterios más fundamentales de control de blanqueo de capitales, puesto que se permite operar con total anonimato, aunque la trazabilidad de las operaciones es muy fiable y la intercepción de fondos vinculados a actividades ilegales es cada vez mayor y está directamente relacionada con el grado de formación de las autoridades y, por tanto, de su capacidad de ejercer su función de fiscalización y control del blanqueo de capitales. Tal vez, así como durante la pandemia se nos ha impreso la adopción del uso práctico y generalizado de las aplicaciones tipo Skype, Teams, etc… para evitar el bloqueo de nuestra actividad profesional y vital, aplique ahora para el caso de los nuevos recursos de reserva de valor y monetarios. Tengamos en cuenta que no es necesario ser una potencia para ser sometidos a una intervención del más puro estilo “corralito”.
Estrategia de Seguridad Nacional 2021
En este sentido, en España, el último Boletín Oficial del Estado de 2021 incorporaba la publicación del Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprobó la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, que dispone que “En los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan” dejando al arbitrio de la mera voluntad del gobierno la intervención de la actividad y medios de la ciudadanía, generando una profunda sensación de incertidumbre.
Estas situaciones están empujando cada vez más a los españoles de a pie a adoptar el uso de criptomonedas como un complemento al ahorro en divisas fiat6,llegando a restimar la empresa Statista Global Consumer Survey que el 14% de los españoles disponen de inversiones vinculadas a criptomonedas, pues la diversificación siempre se ha vinculado más a una medida de salvaguarda frente al riesgo que a una ávida inversión especulativa, que es de lo que se acusaba a los apostaban por este sistema de intercambio de valor en un primer momento.
Respecto a su seguridad, no se puede cuestionar la robustez del sistema Blockchain por su revolucionaria tecnología, puesto que ha intentado ser quebrantado en innumerables ocasiones por las entidades que se han visto afectadas por su irrupción, y siempre sin éxito. Se puede considerar más sólido el sistema que soporta al Bitcoin que el de algunas entidades financieras, pues es precisamente de estas últimas de las que sí se conoce el éxito de ataques informáticos maliciosos.
Sin que sirva esta exposición como un consejo de inversión, la mera interpretación de los hechos recientes permite deducir que nos encontramos ante un salto tecnológico completamente disruptivo, cuya aplicación está progresando por sus nuevas funcionalidades a pesar de la resistencia de las entidades históricamente dominantes, que se ven obligadas a ceder al menos una parte de su hegemonía hasta que sean capaces de adaptarse a una nueva realidad ofreciendo nuevos servicios basados en estas nuevas aplicaciones. Un ejemplo de esta adaptación sería, por ejemplo, hacer más amable el acceso a las mismas u ofrecer protección ante la incipiente profesionalización de los estafadores, hackers y demás riesgos de custodia para los propietarios de estos activos, como ha desarrollado una empresa convencional proveedora de servicios de seguridad, Prosegur, que ha aplicado soluciones de custodia como medida de protección frente a ciberataques, accesos fraudulentos y otros tipos de amenazas. Otro sector que se estaría dinamizando sería el in caso sería el de Metrovacesa que ha sido pionera en la tokenización7 de créditos inmobiliarios o la empresa de más reciente creación Reental innovadora en la inversión inmobiliaria mediante préstamos participativos tokenizados; lo que demuestra que existe una posibilidad de adaptación y aprovechamiento de las empresas actuales a este mundo.
Según Álvaro D. María en La filosofía del Bitcoin “La estrategia más inteligente que pueden seguir es su adopción por parte de los propios Estados, sus empresas y sus ciudadanos, pues les dará a los primeros que lo hagan mucho poder frente a los últimos entren, les permitirá costear sus inmensas deudas y mantener sus políticas de Gasto”. Desafortunadamente, a la desinformación generalizada en internet respecto a esta materia, así como a una tendencia por parte de los medios de comunicación generalistas a hacerse eco de los principales casos de ciberestafas como sucesos efectivamente noticiables y aptos para el consumo de masas, se le suma la avidez recaudatoria de la Agencia Tributaria española, que sí es pionera en sus iniciativas tributarias y sancionadoras respecto al gravamen de tenencia y permuta de activos digitales. Tanto es así que incluso el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) ha llegado a declarar el pasado mes de febrero como nulos las sanciones e imprescriptibilidad de la declaración de criptoactivos en el extranjero vinculadas a la presentación del modelo 720, como pretendía la AEAT, con lo que habría contribuido a la inseguridad jurídica y desincentivando la recomendable introducción de los ciudadanos españoles en el uso de estas tecnologías aunque no sea con el objetivo de hacerse ricos en el corto plazo sino, al menos, para prevenir ser engullidos por la próxima brecha digital.
“Moneda que está en la mano, tal vez se deba guardar. La monedita del alma, se pierde si no se da.” Antonio Machado.
[1] DEFI: término que hace referencia a los servicios financieros que funcionan en blockchain. DeFi parte de las palabras en inglés “decentralized finance” traducida al español como finanzas descentralizadas.
[2] Smart contracts: tipo especial de instrucciones que es almacenada en la Blockchain además de tener la capacidad de autoejecutar acciones de acuerdo a una serie de parámetros ya programados. Todo esto de forma inmutable, transparente y un altísimo grado de seguridad.
[3] Blockchain se podría definir como un libro mayor de contabilidad en el que se registran transacciones secuencialmente sin permitir su modificación posterior alguna, además que, permite realizar seguimiento de la información que es almacenada dentro de la cadena de bloques.
[4] Exchange de criptomonedas es el punto de encuentro donde se realizan los intercambios de estas a cambio de dinero fíat o de otras criptomonedas. En estas casas de cambio online donde se genera el precio de mercado que marca el valor de las criptomonedas en base a la oferta y demanda.
[5] KYC o, por sus siglas en inglés “Know Your Customer (Conoce a Tu Cliente en castellano)”, es la práctica que realizan las compañías para verificar la identidad de sus clientes cumpliendo con las exigencias legales y las normativas y regulaciones vigentes
[6] Fiat: dinero fiduciario cuya principal característica es el respaldo gubernamental. Es una moneda establecida por regulación gubernamental o por ley como moneda de curso legal
[7] Tokenización: transformación y representación de un activo u objeto dentro de una blockchain
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