
Con los efectos indicados, se establecen las siguientes novedades:
a) La exención prevista por daños personales se amplía a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechas por la aseguradora del causante del daño, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública. De esta forma resulta aplicable aunque su cuantía no se haya fijado legal o judicialmente.
La cuantía máxima exenta es la resultante de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (L 35/2015 anexo).
b) Respecto de las indemnizaciones por despido, y siguiendo el criterio administrativo y jurisprudencial (entre otras, DGT CV 18-7-17V1894-17), se establece de forma expresa que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo (L 36/2011 art.63).
c) Se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador de la normativa civil (CC art.90) o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Debido a lo anterior, se adapta la referencia normativa establecida en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos (LIRPF art.64 y 75), que deja de estar limitada a su fijación por decisión judicial.
LIRPF art.7.d, e y k, 64 y 75 redacc LO 1/2025 disp.final 14ª, BOE 3-1-25; LO 1/2025 disp.final 38ª, BOE 3-1-25
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