En relación a esta consulta indicar que puede perfectamente aplicar la deducción por la compra de la vivienda realizada en 2014, así como por todos los gastos correspondientes, siempre que las cantidades pagadas para la construcción lo hayan sido con anterioridad al 01 de Enero de 2013 y OJO siempre que además haya practicado deducción por estas cantidades (salvo que no hubiera podido practicarse por no superar a las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción al integrar bases efectivas de deducción, más, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión).
Por la tanto si este consultante como dice aportó 51.000 euros en 2012, cumple el primer requisito, ahora hay que ver si se dedujo en 2012 esos 51.000 euros, porque de ser así le permitiría ahora la deducción por los pagos que va a ir realizando mensualmente por la compra de la vivienda. En el caso de que no hubiera deducido los 51.000 euros en 2012 bien porque no presentó declaración o por otra circunstancia, sería aconsejable rectificar esta declaración para tratar de ganar el derecho a la deducción.