AEDAF carga contra la sentencia del TS que descarta el derecho automático de indemnización por el impuesto de plusvalía

AEDAF pide que se devuelvan los importes pagados en tributos declarados inconstitucionales

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La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha pedido que se revisen las normas del ordenamiento jurídico para posibilitar que el contribuyente que ha pagado un tributo declarado como inconstitucional pueda recuperarlo.

AEDAF y la plusvalía_img

La Asociación ha cargado contra una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se descarta que exista un derecho automático de indemnización, después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el impuesto de plusvalía, dado que debe acreditarse que, en efecto, no se incrementó el valor del terreno.

Tras esto, AEDAF ha manifestado a través de un comunicado su preocupación por la situación en la que se encuentran los contribuyentes ante los tributos que son declarados inconstitucionales.

"Es difícil pensar en una mayor contrariedad con el ordenamiento jurídico que aquella en la que es el propio Estado el que incumple la norma básica que contiene el pacto social que se recoge en la Constitución", ha denunciado AEDAF.

Según la Asociación, no han sido ni una ni dos las ocasiones en las que se ha declarado inconstitucional la regulación de un tributo. "Ahora bien, la máxima expresión de contrariedad con el ordenamiento jurídico ha sido lo ocurrido con el impuesto de plusvalía municipal", ha criticado la Asociación.

Han recordado que el Constitucional tardó años en declarar la inconstitucionalidad del tributo y, cuando lo hizo (2017), fue para declararlo inconstitucional de forma limitada, sólo para aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera tenido un incremento de valor al tiempo de la transmisión patrimonial.

Esa decisión del Tribunal Constitucional inundó de recursos los tribunales ordinarios y obligó a la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a un trabajo ingente para resolver las numerosas incertidumbres abiertas con la decisión del Constitucional y que tenían difícil solución con la normativa tributaria de revisión vigente.

Cuatro años más tarde (2021) el TC declaró inconstitucional el impuesto para todos los casos (hubiera existido o no incremento de valor al tiempo de la transmisión) pero lo hizo "limitando los efectos de su sentencia", esto es, impidiendo que aquellos ciudadanos que no hubieran reclamado ya, pudieran hacerlo. Y en una decisión insólita, fijó como fecha de efectos la del dictado de la sentencia y no la fecha de su publicación con el objeto de evitar las reclamaciones de última hora.

Ahora ha sido el Supremo la que ha terminado de cerrar la puerta a las reclamaciones de los ciudadanos que habían pagado ese impuesto declarado inconstitucional.