Se justifica por porque los aislados son usuarios del Centro de Acogida y no pueden garantizar cumplir un aislamiento por medios propios

Aislamiento por covid de 104 personas avalado judicialmente

Noticia

El magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado, previo informe del Fiscal, las medidas sanitarias de aislamiento decididas por orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de 30 de junio de 2021, con informe previo del director general de Salud Pública.

Aislamiento en albergue

El aislamiento se aplica a 46 personas con positivo confirmado de Covid  usuarias del Centro de Acogida municipal del Santa Cruz de Tenerife, y de otras 58 personas más que siendo usuarios también han tenido contacto estrecho con los que dieron positivo.

Todas estas personas han sido identificadas y están aisladas en un  establecimiento hotelero. La decisión del Juzgado es una garantía judicial necesaria en un Estado de Derecho, que tiene por objeto asegurar que las medidas sanitarias adoptadas son conformes a la normativa y hay justificación sanitaria de salud pública suficiente para sacrificar los derechos fundamentales de libertad, y libre circulación, conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad de las medidas.

El Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 razona que la vida y la integridad física también son derechos fundamentales previstos en el art. 15 CE, sin las cuales no se puede ejercer o se limita seriamente el ejercicio del derecho fundamental de libertad y circulación (arts. 17 y 19 CE). No sólo está en juego la vida e integridad física de las personas aisladas por motivos sanitarios, sino la del resto de la población.

El aislamiento además en este caso se justifica por el hecho de que las personas aisladas por falta de medios, o por su situación patológica, que les hay llevado a ser usuarios del Centro de Acogida, no pueden garantizar cumplir un aislamiento por medios propios.

De todo lo expuesto, queda claro que se cumplen los requisitos de necesidad (no haber medida alternativa, como el autoaislamiento y ser necesario para evitar la propagación del brote) y proporcionalidad (se realiza el aislamiento en un lugar digno, y por el tiempo estrictamente necesario) de las medidas sanitarias de aislamiento de la limitación de su derecho de libertad y libre circulación por las medidas sanitarias de aislamiento de las personas relacionadas en las listas.

Por último, el auto judicial no identifica alas personas de la lista, 46 personas con positivo confirmado de Covid 19, ni de la lista de 58 personas que han tenido contacto estrecho con los anteriores, por razones de preservación de sus datos e intimidad, remitiéndose la ratificación estrictamente a la lista de las personas identificadas en la Orden del Consejero de Sanidad que le constan al Juzgado.