ADMINISTRATIVO

Alcance de las sentencias desestimatorias de un recurso de casación en interés de ley

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Los arts. 100 y 101 LJCA -EDL 1998/44323- regulan el recurso de casación en interés de ley. Como es sabido, y así se establece en dichos preceptos, este recurso se interpone por los legitimados para ello contra determinadas sentencias que no sean susceptibles de recursos de casación cuando "estimen gravemente dañosa para el interés general y errónea la resolución dictada" con la finalidad de enjuiciar la correcta interpretación y aplicación de las normas (estales o autonómicas).

El apdo. 7 de dicho precepto -EDL 1998/44323- dispone que "La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuese estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional".

El problema surge en el alcance que debe darse a las sentencias desestimatorias de un recurso de casación en interés de ley. Cuando el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia (dependiendo de los casos) desestima un recurso de casación en interés de ley está confirmando, por entenderla ajustada a derecho, la interpretación del precepto -EDL 1998/44323- que realizó el tribunal de instancia, por lo que, aunque sea indirectamente, se está pronunciando sobre la correcta interpretación que ha de recibir un precepto determinado. Y es aquí donde surge la primera pregunta ¿Las sentencias que desestimen un recurso de casación en interés de ley están fijando indirectamente doctrina legal, considerando que la interpretación correcta es la que realizó la sentencia de instancia?

En el supuesto en el que se considere que sólo las sentencias estimatorias fijan doctrina legal y, por lo tanto, sólo ellas vinculan "pro futuro" a los jueces y tribunales de ese orden jurisdiccional ¿los jueces y tribunales pueden seguir sosteniendo un criterio contrario argumentando que no se ha fijado doctrina legal? Este sería el supuesto en el que un juzgado o tribunal mantuviese un criterio interpretativo contrario al sostenido por la sentencia de otro tribunal. Si el Tribunal Supremo confirmase el criterio interpretativo de este último tribunal, los demás tribunales ¿estarían obligados a cambiar de criterio para ajustarse a lo que el Tribunal Supremo ha considerado la interpretación correcta o pueden seguir manteniendo su mismo criterio, en cuyo caso habría que interponer por los legitimados para ello un nuevo recurso de casación en interés de ley contra las sentencias que mantienen una interpretación contraria para conseguir por vía de un pronunciamiento estimatorio la fijación de una doctrina legal que ya estaba implícita por los anteriores pronunciamientos desestimatorios?.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia" el 21 de junio de 2012.

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

Dos son los recursos de casación en interés de la

Leer el detalle

Fátima de la Cruz Mera

El recurso de casación en interés de ley, regulado en los

Leer el detalle

Jesús Cudero Blas

El supuesto que se somete a debate plantea, a mi juicio, no solo la interesan...

Leer el detalle

Leer más

Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación