Alcance del modelo 390 del IVA para interrumpir la prescripción del derecho de la administración a liquidar el impuesto
Se modifica, así, la doctrina jurisprudencial que, en relación con la LGT de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración
Alcance del modelo 390 del IVA para interrumpir la prescripción del derecho de la administración a liquidar el impuesto
NoticiaElDerecho.com
El TS ha declarado que la falta de contenido liquidatario de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, el discutible carácter “ratificador” de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico, en cuanto la normativa vigente señala -ahora- que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, determina que dicho resumen anual (el modelo 390) carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente
En su sentencia de 18 de mayo de 2020, se modifica, así, la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
La nueva jurisprudencia resulta coincidente con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que, en sus resoluciones posteriores a la vigente Ley General Tributaria, se había apartado de la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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