JUSTICIA

ALTODO solicita la retirada del proyecto de ley de justicia gratuita

Noticia

El pasado 7 de marzo se hizo pública la entrada en el Congreso del proyecto de ley de justicia gratuita.

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Conforme al Art. 128 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982: "El Gobierno podrá retirar un Proyecto de Ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaido acuerdo final de ésta."

Sin perjuicio de solicitar ante los distintos Grupos parlamentarios que postulen –vía enmienda a la totalidad- la directa devolución del Proyecto de Ley al Gobierno, "ALTODO", cuestionando seriamente la oportunidad y principios "liberalizadores" de la reforma, pide previamente al Gobierno la retirada del Proyecto de Ley del Congreso, y que retome el diálogo con todos los operadores jurídicos (abogados de oficio incluidos), dada la trascendencia y gravedad de los cambios unilateralmente decididos en un servicio público (el de asistencia jurídica gratuita) que funciona gracias a los Letrados de Oficio con calidad contrastada para el ciudadano.

En palabras de ALTODO, "esta reforma pretende desmontar un servicio público básico", con las siguientes consecuencias:

1º.- Los trabajadores deberán pagar tasas judiciales en recursos por despidos, salarios pendientes o reclamación de pensiones de seguridad social, con el agravante de que el Tribunal Supremo ya rechazó esta medida en junio de 2013.

2º.- Pese a lo publicado, sí se reducen los umbrales de renta que permiten acceder al servicio público, y por una doble vía: Se sustituye como referencia de cálculo el SMI por el IPREM (de menor cuantía y no actualizable anualmente), y se computan siempre los ingresos brutos del solicitante (no netos, discriminando así a colectivos que soportan gastos por su actividad -trabajadores autónomos, por ejemplo-).

3º.- Los ciudadanos extranjeros "irregulares" quedan expulsados del sistema de Justicia Gratuita (salvo que se incluyan en alguno de los colectivos con el beneficio ya reconocido -violencia de género, trata de seres humanos-), lo que comportará una segura violación de derechos individuales y la quiebra de compromisos internacionales por España.

4º.- Se introduce un "engañoso" sistema de "prestación a la carta" (abogado, procurador, tasas, prueba pericial, publicidad,...), en perjuicio primero del ciudadano, y después del Letrado de Oficio (fomentando que no lo solicite el interesado y, si fuere nombrado, descargando después sobre el Abogado cualquier incidencia para pagar el servicio prestado):

-Se dificulta la presentación física de solicitudes (de hacerse también en la sede judicial, sólo podrá acudirse al Colegio de Abogados competente – menos cercano al ciudadano que el Juzgado que te requiere personalmente-).

-El ciudadano recibirá previa orientación jurídica "gratuita" sobre su pretensión y solicitud, pero ahora firmará que sí pagará el coste del servicio de orientación si no le concedieran después la "asistencia jurídica gratuita".

-Se dificulta la presentación de recursos en segunda instancia, obligando ahora al ciudadano a ratificar personalmente –ésta vez en el Juzgado- su real intención de apelar, con la posible demora e incluso pérdida de sus derechos.

- Las "prestaciones" no pedidas en la inicial solicitud por el ciudadano, por error o deficiente información, será difícil concederlas más tarde, con importante perjuicio para su defensa (un informe pericial, un segundo Letrado –ya de oficio- ante discrepancias con el primero).

-Toda denegación, o revocación posterior, del beneficio de justicia gratuita al solicitante comportará el impago al abogado de oficio de un servicio público ya prestado al ciudadano, y se invita al profesional designado a "buscarse la vida" para el cobro de sus honorarios, devolviendo además a la Administración las retribuciones públicas que hubiera percibido, en palabras de ALTODO.

-Se limita a tres pleitos en un año (salvo temas penales) la posibilidad para el ciudadano de solicitar justicia gratuita, presumiéndose después la existencia de abuso del derecho, y desestimándose nuevas peticiones. Una limitación claramente inconstitucional, contraria al Art. 24 C.E.

5º.-El Proyecto de Ley rezuma una constante prevención y recelo frente a los letrados de oficio, introduciendo sanciones desproporcionadas, más burocracia sobre los profesionales y perjudicando en última instancia el derecho de defensa del "beneficiario de justicia gratuita", que termina siendo privado de un Letrado libre e independiente.

La reducción al mínimo de las prestaciones del Turno de Oficio ha llevado a ALTODO a solicitar la retirada del Proyecto de Ley de su tramitación ante las Cortes Generales.