El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial. Para la Unión Progresista de Secretarios Judiciales supone un claro retroceso y una oportunidad perdida para llevar a cabo una efectiva reforma de la Administración de Justicia, un retraso en la concepción actual de la Justicia.
En esta LOPJ se cambia la concepción propia del CGPJ, muy contestada por los propios jueces, se amplia el indulto dando la espalda la sociedad, no aprovechando una oportunidad única para reducir el mismo y excluir a los corruptos.
Se pretende volver a la concepción del juez decimonónico que todo lo tiene que controlar, con la “superior dirección”, la dación de cuenta jurídico procesal, las funciones gubernativas que se reinventan, etc. Lo que supone asimismo un abandono y una dejación de funciones del Ministerio de Justicia ante el Poder Judicial. Se crean los Tribunales de Instancia, pero no se relacionan convenientemente con la NOJ, dejando su regulación como un mero brindis al sol.
En opinión de la UPSJ, es una clara muestra de que tanto el Ministro como el secretario general han faltado a su palabra totalmente respecto al Cuerpo de Secretarios Judiciales, para conseguir una justicia moderna y eficiente, ya que corporativamente se prometió que colmaría esta LOPJ todas las expectativas de los secretarios, y a modo de ejemplo se sigue sin consolidar la tercera categoría. Y económicamente siguen teniendo sólo las retribuciones básicas de los jueces, y el resto de complementos muy minorados como antes de la reforma. Regulándose en la disposición adicional primera una demora de más de dos años para empezar a fijar los criterios de retribuciones adaptadas al nuevo modelo.
Como novedades en relación al Cuerpo de Secretarios Judiciales y más preocupantes en el texto aprobado son las siguientes:
- El cambio de denominación, habiéndose optado en el texto aprobado por la de Letrados de la Administración de Justicia, el cual da sentido totalmente a la servil regulación de la dación de cuenta jurídico procesal.
- La supresión del actual sistema de categorías, si bien de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera hasta la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial subsistirán las categorías actuales de Secretarios Judiciales.
-El artículo 156 define a los Secretarios Judiciales como Jefes de la Oficina Judicial, pero establece que corresponde al Cuerpo garantizar que las decisiones adoptadas por los Jueces en el ejercicio de sus competencias se ejecuten correctamente y velar por que el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia les auxilie en todo aquello que sea preciso para el correcto desempeño de sus funciones.
En el mismo sentido, el artículo 299 respecto a la efectividad de las resoluciones y decisiones jurisdiccionales y gubernativas dictadas por Jueces y Tribunales en el ámbito de sus competencias cuya plena efectividad corresponde a quienes presten servicios en la Oficina Judicial.
-Las funciones de los secretarios, por otro lado, aparecen definidas de una manera tan genérica que consolida la tendencia actual de que cualquier función residual se atribuya al Cuerpo. Con un artículo 547 en que cabe cualquier cosa: “los Letrados de la Administración de Justicia asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan”.
- Deber expreso de colaboración con la Administración tributaria en la gestión de tributos, al que tanto se opone la UPSJ y a que se refiere el artículo 544.
-No se hace ninguna referencia al derecho de negociación colectiva del Cuerpo de Secretarios Judiciales, privándolo una vez más de la posibilidad de defensa de sus intereses laborales.
Por último, la UPSJ no puede dejar de mencionar la absurda y trasnochada falta leve de “incumplimiento del deber de vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función”, que demuestra la desconfianza y poca consideración hacia el Cuerpo de Secretarios Judiciales que preside el anteproyecto aprobado, especialmente cuando a los jueces se les presume el decoro, pues no cuentan con una falta paralela. Falta extraída de los tratados más rancios de las buenas prácticas en los Tribunales españoles. Es un ejemplo muy gráfico de la concepción trasnochada y caduca de la Justicia que tiene este Ministerio.