En una sentencia recientemente notificada, la Sala decide anular la sanción, si bien mantiene la decisión de la administración de ordenar a SNIACE la entrega de los citados derechos.
En su recurso, SNIACE ponía de manifiesto que antes del 30 de abril de 2020 tenía obligación de entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas en 2019, pero en marzo de ese año la autoridad judicial acordó la liquidación de la empresa al no poder cumplir el convenio de acreedores de 2015.
A partir de entonces se suspendieron las facultades de administración y disposición de la empresa y esta “no tuvo capacidad para poder cometer una infracción”, argumentaba la empresa en su recurso.
La administración, por su parte, respondió que la infracción no es por la no entrega de los derechos de emisión pues, a su juicio, “la obligación de entrega de los derechos nace en el mismo momento de la emisión de los gases efecto invernadero”.
Pues bien, para la Sala la conducta imputable es la no entrega de los derechos de emisión antes del día 30 de abril, cuando el 6 de mazo ya está en liquidación, “lo que comporta que los órganos sociales ya no tienen poder de la administración, sino que son los administradores concursales, que actúan sometidos a la ley concursal”.
En este sentido, explica la sentencia que de acuerdo a la legislación mercantil “solo se podrá proceder al pago de los créditos contra la masa (entre los que se encuentra la entrega anual de derechos de emisión) conforme al orden establecido”.
Además, consta un burofax remitido a la Oficina Española de Cambio Climático informando de que en aplicación de la Ley Concursal “no se podría realizar la entrega de derechos de emisión correspondiente al ejercicio 2019 en la fecha prevista”.
En definitiva, “no parece, por tanto, que a SNIACE se le pueda hacer reproche”, ya que “los órganos sociales no podían tomar decisiones a la fecha en que se consuma la infracción, y los administradores concursales debían actuar conforme a la Ley Concursal y no se les podía exigir saltarse el orden de prelación del pago de las deudas”.