Anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, entre otras restricciones

Anulados diversos apartados de la ordenanza municipal de Valencia que regula los VTC

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Cuarta) ha estimado diversos recursos presentados por empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad, anulando varios apartados.

Ordenanza municipal de VTC en Valencia_img

Los magistrados aplican en ambas resoluciones su propia jurisprudencia (ya se pronunció en los mismos términos en relación a una ordenanza municipal de Elche) como la establecida al respecto en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo.

Esto anula la obligatoriedad de contratar los vehículos VTC con al menos una hora de antelación, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de mucha afluencia, así como la prohibición de la captación de clientes mediante geolocalización.