ADMINISTRATIVO

¿Se deben aplicar directamente los derechos contenidos en los tratados internacionales?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Según dispone el art.96.1 CE -EDL 1978/3879- “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.

¿Pueden el juez en aplicación directa de un tratado internacional suscrito por España reconocer derechos o prestaciones no reconocidas en la legislación nacional?.

El tema que se plantea con proyección general se ha concretado en supuestos como la aplicación de los derechos contenidos en la Carta Social Europea, en concreto, referido a la renta de reinserción social.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en febrero de 2022.

 

Puntos de vista

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Resultado


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