Medidas urgentes recogidas en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre

Apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Noticia

La evolución de la pandemia ha hecho necesario extender la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores, así como aprobar nuevas medidas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y autónomos del sector turístico, hostelería y comercio.

Medidas hosteleria

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
Con grandes tenedores
En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se plantean las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
  • Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma

Otros arrendamientos
Los trabajadores autónomos y pymes podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
Cotización de ERTEs

Las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.

También quedarán exoneradas las que hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Medidas en materia tributaria
Aplazamiento de deudas tributarias
Se concederá el aplazamiento, con ciertos requisitos, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

Reducciones en IRPF e IVA
También se procede a diversas reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, así como la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Asimismo, y entre otras medidas, se aprueba un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales
Los solicitantes que hubieran sido declarados como beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Las empresas que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras exenciones.

Supresión durante 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos
Con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020.

Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural
Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 RDL 32/2020, de 3 de noviembre.

Modificaciones Legislativas
Con el fin de adaptar la normativa a las medidas anteriormente tomadas se modifican las siguientes disposiciones:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
  • Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (2020/40654)