El servicio 'Renta Directa', disponible para las declaraciones sencillas, se amplía a nuevos colectivos

Arranca la campaña de la Renta 2025 con la posibilidad de presentación instantánea

Noticia

En 48 horas se abonarán las primeras devoluciones de una campaña en la que se prevén 15.706.000 declaraciones a devolver.

Inicio de la Renta 2025_img

La Agencia Tributaria abre el 8 de abril de 2026 el plazo para presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2025 (IRPF 2025).

Las devoluciones, como es habitual, se iniciarán en apenas 48 horas. Este año la campaña cuenta, como principal novedad, con una ampliación de los beneficiarios potenciales de 'Renta Directa'. Este servicio para la presentación instantánea de declaraciones sencillas se amplía a nuevos colectivos.

En esta campaña se prevé la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más, de las cuales se espera que 15.706.000, un 62%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 13.271 millones de euros.

Calendario de la campaña

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio de 2026 para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio de 2026.

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos') y para el plan especial de asistencia en pequeños municipios comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril de 2026, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo de 2026. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.

Para la solicitud de cita telefónica y presencial el contribuyente cuenta con un servicio en la Sede electrónica y la 'app' con una visualización clara y cómoda para la selección del canal de atención y la elección entre las distintas fechas disponibles. El servicio incluye, además, la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible.

Se ha mantenido la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia (la obtención del número de referencia para la presentación desde el 11 de marzo, y desde el 18 de marzo de 2026 tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la 'app' para la campaña y los primeros contenidos informativos, en la Sede electrónica y en la propia 'app'.

'Renta Directa' duplica sus beneficiarios potenciales

La principal modificación en esta campaña es el sustancial crecimiento de los potenciales beneficiarios del servicio 'Renta Directa' para la presentación electrónica de declaraciones sencillas.

Entre otros colectivos, tendrán la posibilidad de utilizar este servicio desde este año contribuyentes con préstamo hipotecario y derecho a la deducción estatal, nuevos declarantes y, en algunos supuestos, contribuyentes con deducciones autonómicas, de tal forma que se duplican los posibles usuarios del servicio.

La limitación general que garantiza su utilidad para la presentación instantánea de declaraciones sigue siendo que se trate de casos en los cuales los datos fiscales que ofrece la Agencia sean trasladables automáticamente, de forma que se pueda ofrecer al contribuyente un producto cerrado para su presentación inmediata, si lo considera oportuno.

El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la 'app', pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional 'Renta Web' y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por 'Renta Directa'.

Para las declaraciones a ingresar, además, este año se incorpora en 'Renta Directa' el pago con 'Bizum' y tarjeta que ya estaba disponible para 'Renta Web'.

Adaptaciones en 'Renta Web'

Al tiempo que se amplían los potenciales beneficiarios de 'Renta Directa', se siguen realizando mejoras en 'Renta Web'. La herramienta cuenta con diversas adaptaciones este año para facilitar la asistencia al contribuyente.

En materia de subvenciones, y como complemento a la novedad incorporada en datos fiscales de ofrecer información personalizada sobre una determinada ayuda, también se mejora la información disponible en 'Renta Web'. Igualmente, se ayuda al contribuyente a evitar fallos por aplicar beneficios fiscales cuando tienen ascendientes o descendientes a cargo que deben presentar también declaración.

Plan 'Le Llamamos'

El plan 'Le Llamamos' de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad y calendario de los últimos años.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

El 'asistente virtual' de Renta

Los contribuyentes contarán este año con una ampliación de materias en el 'asistente virtual' de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes.

Si las respuestas del 'asistente virtual' no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al 'Informador' de Renta, que cuenta con toda la información del impuesto estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) -en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde-, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.

Avisos preventivos y 'advertencias' para evitar errores

Este año se seguirá avanzando en el fomento del cumplimiento voluntario mediante una serie de avisos preventivos para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia y también, como novedad, con otras 'advertencias' para alertar, en ciertos casos, al contribuyente del derecho que podría tener a aplicar deducciones autonómicas que no está consignando en su declaración.

Revisión de datos personales y económicos

Resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de 'Renta Web' la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Deducciones autonómicas
  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2025)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones y otras ayudas
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual

¿Cómo obtener 'Clave' y el número de referencia?

El número de referencia y 'Clave' siguen siendo, junto al certificado, el DNI electrónicos y el sistema 'eIDAS' para ciudadanos de la UE, los sistemas de acceso a 'Renta Web' y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de 'Clave' requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por videoidentificación, o por internet siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT 'Registrarse en Clave'. También es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la 'app'.

A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2024 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2024 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago.

  • Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio de 2026 (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

- Sede de la AEAT, apartado 'Campaña de Renta 2025': esta vía puede utilizarse en todos los casos.

- 'App' (móviles y tabletas): a devolver e ingresar (domiciliando el pago). Esta vía puede utilizarse en caso de que la declaración resulte a devolver e ingresar (domiciliando el pago).

- Por teléfono (solicitud desde el 29 de abril): a devolver e ingresar (domiciliación o Bizum). Esta vía puede utilizarse en caso de que la declaración resulte a devolver e ingresar (domiciliación o Bizum).

  • Vías presenciales, del 1 al 30 de junio de 2026 (25 de junio si se domicilia el pago):

- En las oficinas de la AEAT o en oficinas de comunidades autónomas y entes locales que colaboran. Para declaraciones a devolver e ingresar (domiciliación o Bizum).

- En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras. Para declaraciones a ingresar (sin domiciliar).

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante 'Clave', número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, certificado electrónico o el 'eIDAS'.

El plazo para la presentación comienza el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026 (25 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC). También se puede realizar el pago con 'Bizum' o tarjeta bancaria.