Si las naves pareadas comparten estructuras tales como las cubiertas y medianías de su reparación debería hacerse cargo el seguro de la comunidad al ser considerado éste un elemento común. Son de aplicación los siguientes artículos de la LPH.
"Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Artículo 5 de la LPH indica que debes "e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Si por el contrario la cubierta no fueran común disponiendo cada nave de la suya y siendo su mantenimiento susceptible de individualización, debe ser considerada elemento privativo por lo tanto debiendo correr con los gastos de las reparaciones el propietario de la misma.