No es abusiva si permiten al consumidor evitar sus efectos mediante el pago en un mes

Avaladas las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos personales

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El TJUE entiende que la posibilidad de evitar el vencimiento anticipado, aunque establecida en el contrato y no en una norma legal específica, puede considerarse válida y no abusiva en los contratos de préstamo personal.

Prestamo personal

En julio y septiembre de 2022, dos consumidores suscribieron sendos contratos de préstamo personal con Abanca Corporación Bancaria. El primero ascendía a 10.600 euros, reembolsable en cinco años; el segundo, a 6.000 euros, con un plazo de ocho años.

Ambos contratos incluían una cláusula de vencimiento anticipado que permitía a la entidad bancaria exigir de inmediato el pago total de la deuda en caso de incumplimiento. Esta cláusula establecía tres requisitos concurrentes: el prestatario debía adeudar parte del capital o intereses; la deuda vencida debía alcanzar al menos el 3 % del capital prestado si la mora ocurría en la primera mitad del contrato, o el 7 % si ocurría en la segunda mitad; y, finalmente, el banco debía requerir el pago concediendo al prestatario un plazo de un mes para satisfacer la deuda.

Tras la activación de esta cláusula, Abanca reclamó judicialmente las cantidades ante un Juzgado de Primera Instancia de La Coruña. Este órgano judicial, al albergar dudas sobre la compatibilidad de dicha cláusula con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE recuerda su jurisprudencia previa, en particular las sentencias de 14 de marzo de 2013 (Asunto Aziz, C-415/11) y de 26 de enero de 2017 (Asunto Banco Primus, C-421/14), donde subrayó que para valorar si una cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, debe considerarse si existen mecanismos legales que permitan al consumidor evitar o remediar los efectos del vencimiento anticipado. En el derecho español, esta posibilidad solo se contempla expresamente en los contratos de préstamo hipotecario, pero no en los préstamos personales como los ahora analizados.

Sin embargo, la cláusula incluida por Abanca en estos contratos personales replicaba el mecanismo previsto legalmente para los préstamos hipotecarios, otorgando al consumidor la opción de regularizar su deuda en el plazo de un mes tras el requerimiento de pago.

Ante ello, el TJUE declara que la existencia de esta posibilidad, aunque prevista en la cláusula contractual y no en una norma legal específica para préstamos personales, es relevante para valorar la equidad de la cláusula. En este sentido, afirmó que el hecho de que tal mecanismo esté contenido en el propio contrato no basta por sí solo para calificar la cláusula como abusiva.

Asimismo, el TJUE aborda la cuestión de si el plazo de un mes ofrecido al consumidor para saldar la deuda era suficiente y eficaz para evitar el vencimiento anticipado. Al respecto, concluyó que corresponde al juez nacional valorar si dicho plazo resulta materialmente adecuado, pudiendo considerar como referencia las disposiciones legales aplicables a contratos similares, como los préstamos hipotecarios.

Por tanto, sostiene que puede tomarse en cuenta la facultad contractual de pago en un mes como un medio eficaz que permite al consumidor evitar los efectos del vencimiento anticipado, sin que sea exigible que esta facultad esté expresamente prevista por una norma de derecho nacional aplicable a los préstamos personales.

Además, resalta el Tribunal la importancia de las garantías ofrecidas al consumidor dentro del propio contrato y amplía los criterios de interpretación sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en préstamos personales, alineándolos con las previsiones existentes para los préstamos hipotecarios.