CAMPAÑA RENTA 2019

Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria

Noticia

Desde 1-1-2020, se permite la imputación en el IRPF de estas ayudas por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Ayudas agrarias IRPF

(Ver Especial Campaña Renta 2019)

Aunque, con carácter general, los rendimientos de actividades económicas se imputan conforme a lo que establece la normativa del Impuesto sobre Sociedades (sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse), desde la fecha señalada, pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España.

También se pueden imputar por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes, las anteriores ayudas que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias. No obstante, el contribuyente también puede optar por imputar la ganancia patrimonial derivada de estas ayudas al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

LIRPF art.14.1.b y 2.c y l redacc RDL 5/2020, BOE 26-2-20;

RDL 5/2020 disp.final 2ª, BOE 26-2-20