¿Cómo tributan las becas en el IRPF?
A efectos fiscales, y más concretamente desde el punto vista de su calificación dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (en adelante, IRPF), las becas se califican en todo caso como rendimientos del trabajo (LIRPF art.17.2.h).
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que determinadas becas se consideran exentas del IRPF.
Becas para cursar estudios reglados
Están exentas, y, por tanto, no hay que declararlas en el IRPF, salvo que superen determinadas cuantías, las siguientes becas:
a) Becas públicas.
b) Las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (L 49/2002). A estos efectos no son equiparables las entidades de carácter social.
c) Las concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su obra social (L 26/2013).
¿Con qué fin deben concederse las becas para cursar estudios reglados?
Deben percibirse con el fin de cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
En España se consideran estudios reglados la enseñanza general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y la enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (DGT CV 16-7-18 V2087/2018; CV 7-7-20 V2309/2020).
A este respecto, y en relación con las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece una relación de las mismas (LO 2/2006 art.3)
Requisitos que deben cumplir las becas para cursar estudios reglados
- Si se trata de becas públicas, están exentas cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria,
En ningún caso las ayudas para el estudio concedidas por un ente público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o los cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguíneos o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
- Si son concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias, se entienden cumplidos estos principios cuando:
a) Los destinatarios sean colectividades genéricas de personas (sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria).
b) El anuncio de la convocatoria se publique en el BOE o en el BOCA y en un periódico de gran circulación nacional o bien en la página web de la entidad.
c) La adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
¿Qué importe de la beca para cursar estudios reglados es el exento de tributar por IRPF?
El importe exento alcanza los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.
Este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente.
Cuando se trate de estudios en el extranjero, dicho importe asciende a 21.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, está exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta es la parte proporcional que corresponda.
Becas de investigación
Becas otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades, cuando se trate de becas concedidas por:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (L 49/2002).
b) Fundaciones bancarias en el desarrollo de su obra social (L 26/2013).
Requisitos que deben cumplir las becas de investigación
- Las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones públicas y personal docente e investigador de las Universidades.
- Si son concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias:
a) Los destinatarios deben ser colectividades genéricas de personas (sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria).
b) El anuncio de la convocatoria debe publicarse en el BOE o en el BOCA y en un periódico de gran circulación nacional o bien en la página web de la entidad.
c) La adjudicación debe llevarse a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
En estos casos, de becas otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades, resulta imprescindible que exista una relación entre la actividad investigadora a realizar como becario y la pertenencia a las Administraciones públicas o universidades, en el sentido de que dicha pertenencia constituya un requisito o mérito expresamente previsto por las bases de la convocatoria cuya acreditación es exigida y en su caso valorada a efectos de la posible concesión (DGT CV 14-9-23, EDD 2023/749196).
¿Qué cantidad está exenta de tributar por IRPF de las becas concedidas para investigación?
El importe exento alcanza la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.
La dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.
Cuadro resumen de la dotación económica máxima anual exenta de las becas
España | Extranjero | ||
Estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario |
Sin incluir gastos de transporte y alojamiento | 6.000 | -- |
Incluidos gastos de transporte y alojamiento | 18.000 | 21.000 | |
Estudios reglados de tercer ciclo universitario | Incluidos gastos de transporte y alojamiento | 21.000 | 24.600 |
Becas para investigación | Incluidas ayudas complementarias | Importe total que se perciba |
Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda
¿En qué casilla de la Renta debo incluir la parte sujeta a tributación?
Si la beca supera los límites establecidos, el exceso tributará como rendimiento del trabajo, consignándose en la casilla 3 (retribuciones dinerarias).
Puedes encontrar más información en el Memento IRPF 2024.
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