Implicaciones fiscales de la entrega de lotería de Navidad y otros regalos navideños a empleados, clientes y proveedores.

Fiscalidad de la lotería de Navidad, cestas y comidas navideñas

Tribuna
Loteria navidad tributación

Las fiestas navideñas traen consigo la ilusión de la lotería, la celebración de comidas o cenas de empresa, así como la entrega de cestas o regalos a clientes y empleados. La entrega de lotería de Navidad y regalos navideños a los empleados y la celebración de eventos festivos son formas efectivas para expresar reconocimiento y agradecer a los empleados de la empresa por el trabajo realizado a lo largo del año y, de esta manera, motivar a los empleados. Pero no todo son ventajas, ya que todas estas cuestiones tienen repercusión fiscal. A continuación, se analizan las principales implicaciones fiscales.

Lotería de navidad

La adquisición de billetes de lotería por parte de la empresa tiene las siguientes implicaciones fiscales:

  • Si se adquieren décimos de lotería con la finalidad de entregar participaciones a clientes o proveedores como obsequio tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Si se trata de la denominada «lotería de empresa», esto es, aquella que se adquiere con el objeto de que todas las personas de la empresa jueguen el mismo número, no tiene la consideración de gasto deducible, ya que son los propios trabajadores los que abonan el precio de los décimos.

Tributación de los premios de la lotería de Navidad

Toda persona que resulte agraciada con un premio en el sorteo de lotería de Navidad debe tributar por ello, salvo que el premio sea igual o inferior a 40.000 euros, cantidad que está exenta de tributación. Si el premio es de un importe superior, se tributará por el Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas, únicamente por el exceso.

Este gravamen se devenga en el momento en que el ganador o ganadores cobran el premio, momento que se procederá aplicar una retención del 20% de la base imponible, esto es, el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Si el beneficiario del premio es una persona física, ésta no tendrá la obligación de imputar el importe del premio en su declaración del IRPF. Debe tenerse en cuenta que, si el premio es compartido, deben identificarse todos sus titulares, así como su porcentaje de participación, para distribuir los 40.000 euros exentos entre todos ellos. De no procederse a la identificación de todos los participantes, y el pago se realiza a una única persona que luego reparte el importe del premio, se considerará que se trata de una donación y habrá que presentar declaración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si es una empresa la ganadora del premio, también está sujeta a la retención del 20% y, en este caso, la cuantía del premio debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, descontando la retención aplicada.

Si el agraciado con el premio es una persona no residente sin establecimiento permanente en España y ha soportado la retención en el momento del cobro del premio, puede solicitar la devolución que pudiera corresponderle por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Comida de empresa

Es costumbre de las empresas celebrar fiestas o comidas para celebrar la Navidad con sus empleados. Estas celebraciones suponen un gasto importante para la empresa y es normal preguntarse si éste puede deducirse de algún modo.

  • IVA. Al tratarse de un gasto que no está directamente vinculado a la actividad económica, no es posible deducirse el IVA soportado por la adquisición de los bienes o servicios necesarios para la organización de la fiesta o comida de Navidad.
  • Impuesto sobre Sociedades. Si todos los años la empresa tiene la costumbre de la celebrar una fiesta o comida de Navidad, los gastos derivados de la misma son gastos deducibles. Para poder demostrar que es una práctica habitual y, por tanto, gasto deducible, es importante conservar las facturas de años anteriores por este mismo concepto.

Si la empresa es de nueva creación, durante su primer año de existencia no podrá deducir cantidad alguna por este concepto ya que no podrá acreditar que se trata de una práctica habitual.

Cesta o regalos de Navidad para empleados

Si su empresa acostumbra a entregar una cesta de Navidad o regalos navideños a sus trabajadores, esta entrega tiene las siguientes implicaciones fiscales:

  • Para la empresa: si se trata de una práctica que se repite todos los años, el gasto de compra de los mismos es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para poder demostrar que es una práctica habitual y, por tanto, gasto deducible, la empresa debe conservar las facturas de años anteriores por este mismo concepto.

El IVA soportado por la adquisición de las cestas o regalos no es deducible, al no tratarse de objetos relacionados con el tráfico habitual de la empresa.

  • Para el trabajador: tienen la consideración de retribución en especie que debe incluirse en la nómina y a la que debe practicarse la retención del IRPF correspondiente e incluirse en su base de cotización.

Regalos a clientes o proveedores

Si una empresa adquiere décimos de lotería, cestas de Navidad o regalos navideños para obsequiar a sus clientes o proveedores, se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Estos gastos deben tener la consideración de atención hacia sus clientes o proveedores, y no se podrá cobrar por ellos, ya que en este caso no será deducible para la empresa.

Es frecuente durante las fiestas navideñas la entrega de pequeños obsequios a los clientes o proveedores como, por ejemplo, bolígrafos, calendarios, agendas... que lleven impresos el nombre o logo de la empresa, con el fin de promocionar o publicitar los productos de la empresa. Estos gastos, siempre y cuando no excedan de 200 euros por destinatario y año, no se consideran atenciones hacia los clientes o los proveedores, sino que se trata de gastos publicitarios, por lo que es posible deducirse el IVA.

Para más información en materia de la fiscalidad sobre éstas y otras cuestiones tributarias, consulte el Memento Fiscal.

 


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