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Bicicletas en las zonas comunes

Noticia

¿Está permitida la colocación de bicicletas en las zonas comunes de un edificio de viviendas?

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El artículo 9 de la vigente LAU estipula lo siguiente en referencia a las obligaciones de cada propietario, "Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Es incompatible con el destino al que se encuentra afecta las zonas comunes del edificio, salvo que existan zonas comunes destinadas y acomodadas para tal fin.

Todo ello sin perjuicio de que la junta de propietarios autorice dicho extremo."