Sentencia del TGUE de 19 de junio de 2019

Breve valoración a la sentencia del TGUE sobre las 3 bandas de Adidas

Noticia

Adidas no ha probado que la marca consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección tenga carácter distintivo adquirido por el uso

Adidas

Antecedentes

Shoe Branding Europe BVBA presenta solicitud de nulidad de la marca frente a Adidas BV siguiente, por carecer de carácter distintivo:

La EUIPO estima la solicitud y considera que la marca carece de carácter distintivo, tanto inherente como adquirido por el uso.

Adidas recurre ante la Cámara de Recursos alegando que la marca tiene carácter distintivo adquirido por el uso. La Cámara de Recursos desestimó el recurso por considerar que no se había demostrado la distintividad de la marca a través del uso.

Adidas recurre ante el TG por considerar que

  • La EUIPO ha descartado, de modo no justificado, alguna de la prueba aportada.
  • La marca es un «marca patrón» (es decir, protegería las tres líneas blancas y negras paralelas y equidistantes) en diferentes posiciones, dimensiones, etc., dependiendo del producto al que se aplique.

EL TG desestima el recurso por estimar que:

  • La marca es una marca gráfica, no una marca patrón (es decir, se protege en las proporciones que se contienen en su representación gráfica. Nada en la prueba presentada puede llevar a pensar que se trata de una marca patrón.
  • La marca es tan simple que cualquier variación implica un uso diferente (es decir, si se invierten los colores o se usan dos líneas en vez de tres). Por tanto, la mayoría de la prueba de uso no se refiere a la marca objeto del procedimiento.
  • No se ha aportado prueba de la distintividad adquirida por el uso del signo en cuestión.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

 

Valoración

Esta sentencia considera que Adidas no ha probado que la marca consistente en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección tenga carácter distintivo adquirido por el uso*, incumpliendo, por tanto, uno de los requisitos fundamentales para que se pueda registrar una marca. Asimismo, niega que la marca se haya solicitado como «marca patrón», es decir, una marca que protegería las tres líneas paralelas y equidistantes en diferentes posiciones, dimensiones, etc., dependiendo del producto al que se aplique.

No obstante, dada nuestra experiencia la marca de Adidas no podría ser apreciada como una marca patrón, pues no cumple con los requisitos, como por ejemplo sí que cumple el patrón monogram de la Maison francesa Louis Vuitton.

Esta sentencia podría ser contradictoria con algunos de los pronunciamientos de las sentencias de este mismo tribunal de 2015 y 2018, que enfrentaba a las mismas partes. En estas sentencias se declaraban incompatibles en el registro las marcas de Shoe Branding consistentes en dos líneas paralelas aplicadas al lateral de un calzado y las marcas las tres bandas de Adidas). Pues, bien, a la vista de esta nueva sentencia podría llegar a limitarse en la práctica la protección conferida a las marcas renombradas de un diseño muy simple, pues pequeñas diferencias (cambio del orden blanco/negro de las líneas o de disposición de los elementos) podrían excluir la infracción de las marcas anteriores.

* Nota: La distintividad sobrevenida se da en aquellas marcas que no cumplen con los requisitos legales, por ser muy simples o descriptivas, y dado el conocimiento en el público pueden acceder al registro pues queda probado que el público asocia la marca con un origen empresarial.

Sentencia bandas adidas 01-03-18 SentenciaADIDAS2019_TGUE

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