ADMINISTRATIVO

¿Cabe el procedimiento abreviado en órganos colegiados?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

¿Cabe el procedimiento abreviado en órganos colegiados?

El art.78 LJ -EDL 1998/44323- establece un procedimiento abreviado, caracterizado por su vista oral, para que los Juzgados unipersonales conozcan de determinadas materias en apariencia más sencillas.

El art.29.2 LJ -EDL 1998/44323- dispone que cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución y, en su caso interponer recurso contencioso-administrativo «que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art.78 LJ.

Surge la duda de si el procedimiento abreviado es aplicable para los órganos colegiados o solo en los órganos unipersonales cuando se ventilan pretensiones que por razón de la materia permiten entablar el procedimiento abreviado (inactividad administrativa del art.29.2 -EDL 1998/44323-; vías de hecho, etc…).

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2021.

Puntos de vista

Jesús Cudero Blas

Como muy bien se expresa en el supuesto de hecho, la solución...

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Fátima de la Cruz Mera

El asunto que se somete a nuestra consideración plantea dudas...

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José íaz elgado

En el art.78.1 LRJCA -

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Resultado


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