DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

¿Cabría alegar el estado de necesidad para justificar la circulación de una persona mientras estuvo vigente el estado de alarma que comete un delito de exceso de velocidad y la infracción de prohibición de movilidad del art. 7 RD 463/2020?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Es sabido que durante el periodo de estado de alarma ha estado en vigor el art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (EDL 2020/6230) que restringió la libertad de movimientos. La redacción del precepto que lleva por rúbrica Limitación de la libertad de circulación de las personas señala que:

“Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

Y señala a continuación una serie de supuestos en los que está permitido moverse, e incluyendo al que en la letra g) señala que se podrá salir “Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Nos planteamos ahora si cabría alegar el estado de necesidad por alguien que, durante el estado de alarma, haya tenido que utilizar su vehículo de motor para acudir a algún lugar y haya sido interceptado por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado que le han impuesto una sanción administrativa por vulnerar el estado de alarma y estar en la vía pública e incoado atestado por exceso de velocidad por circular a más de la permitida en el punto donde fue interceptado.

¿Cabría alegar el estado de necesidad en la vía administrativa en el expediente sancionador y, también, en el exceso de velocidad en vía penal? ¿O es inviable plantearlo en vía penal?

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en julio de 2020.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

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Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

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Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 7 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores se decantan porque la invocación de un eventual estado de necesidad sí puede suponer una justificación, tanto de la circulación con vehículo de motor como del exceso de velocidad, durante el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 (EDL 2020/6230) a consecuencia del COVID-19, siempre y cuando se acredite aquella necesidad.

Así, esta mayoría estima que la misma situación de necesidad podría servir tanto como causa de exención de responsabilidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador como en el ámbito del derecho penal (por ejemplo, si se da una conducción a una velocidad excesiva con riesgo o resultado), siempre y cuando el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse (art. 20.5 CP, EDL 1995/16398).

En este sentido, dentro de la posición mayoritaria se considera que, si bien es cierto que en la actualidad existen servicios públicos para que, por ejemplo, pueden ofrecer un servicio con celeridad y mayor garantía que el trasladar a un enfermo en un vehículo particular o de atenderle en su domicilio sin tener conocimientos médicos o sanitarios (como justificación de la infracción debatida), ello no obsta que en muchos supuestos, ya sea con ocasión de una enfermedad o de precisarse otro tipo de asistencia, la misma precise su realización sin demora, por lo que en tales casos pudiese ser estimable la eximente tratada, siempre sobre la base de evitar un mal mayor como sería el fallecimiento del accidentado o enfermo.

Por lo anterior, se estima que sería posible la alegación del estado de necesidad tanto en la jurisdicción penal como en la vía administrativa, siempre y cuando concurrieran los requisitos para ello, logrando así destruir la presunción de veracidad que la Ley otorga a los cuerpos de seguridad el Estado.

En todo caso y consecuencia de lo anterior, se apunta también que lo realmente importante no sería tanto la sola alegación en los expedientes administrativo y penal de la concurrencia de fuerza mayor o estado de necesidad, como la de exponer y justificar que la causa que motivó la conducción del vehículo en esas condiciones era el único medio de salvaguardar el peligro que le amenazaba.

Se añade también que, si se dieran los requisitos para que en el ámbito del derecho penal fuera dable justificar por estado de necesidad la antijuridicidad de una conducción con exceso de velocidad o incluso, temeraria, sería dable también alegarlos en el expediente sancionador si finalmente el hecho solo revistiera una consecuencia administrativa.

En la posición disidente con la mayoritaria nos encontramos por un lado con GARCÍA-CHAMÓN CERVERA, quien considera que en modo alguno apreciar el estado de necesidad como alegación para enervar la responsabilidad administrativa-sancionadora o penal por conducir con exceso de velocidad en la vía pública en el momento en que es interceptado el conductor durante el estado de alarma, puesto que no es defendible que la necesidad de desplazarse con un vehículo con exceso de velocidad ante una situación urgente pueda considerarse un bien superior al que debe supeditarse la seguridad vial colectiva como bien sacrificado.

La misma postura sostiene ÚBEDA DE LOS COBOS, aunque solo en lo que se refiere al ámbito penal (velocidad), pues considera que en ese ámbito ve ciertamente difícil que prospere la alegación de estado de necesidad cuando se circula a velocidad superior a la considerada delictiva por el art. 379.1 CP. Sin embargo, en la esfera de la infracción administrativa (la circulación en sí), estima que la norma es muy abierta y que, por tanto, va a permitir fundados argumentos para impugnar muchas de las sanciones impuestas; por ello, cree que se van a producir muchas situaciones en que será apreciable el estado de necesidad.


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