Un matrimonio presenta una declaración conjunta y, una vez cobrados unos atrasos a imputar en ese ejercicio, presentan declaraciones complementarias en tributación individual.
La opción por la declaración conjunta se presentó por ambos cónyuges como la más favorable con los datos proporcionados por la empresa en la que ambos trabajaban y que eran coincidentes con los datos facilitados por la propia AEAT en su borrador. A finales del ejercicio siguiente, la empresa para la que trabajaban, que se encontraba en una situación de preconcurso y los trabajadores en un expediente de regulación de empleo, les abonó el importe de los salarios dejados de percibir en el ejercicio anterior, que los contribuyentes debían imputar como atrasos en el ejercicio en que presentaron la declaración conjunta.
El matrimonio señala que en el momento de finalizar el plazo de presentación de la declaración en periodo voluntario, desconocían si iban a percibir los salarios y también la cantidad a percibir, debido a las dificultades por las que atravesaba la empresa, siendo cuando iban a presentar la declaración complementaria para incluir los atrasos percibidos cuando se dieron cuenta de que, sumando los ingresos no declarados en su día, resultaba que la opción más favorable ya no era la tributación conjunta, sino la tributación individual, por lo que presentaron declaraciones complementarias con esta segunda opción. Consideran que concurre una situación excepcional, no prevista, por un error material que no les era imputable, limitándose los contribuyentes a confirmar los datos fiscales que la propia AEAT les envió como borrador y en la que la mejor opción era la tributación conjunta; o bien ha habido un cambio de circunstancias objetivas respecto del momento en que formularon la declaración; sin que en uno u otro caso sea imputable a los mismos.
El TEAR no admite la modificación de la opción por la tributación una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, al considerar que no se trata de un error material de los reclamantes ni acreditar un cambio de circunstancias objetivas, ya que cuando hicieron la declaración en tributación conjunta los interesados conocían que iban a percibir en algún momento unos atrasos que debían imputarse a ese ejercicio. Al no justificar por tanto la existencia de una voluntad viciada, la opción ejercitada no puede ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de la declaración.
Si bien, con carácter general, la opción de tributación ejercida por un contribuyente al presentar su autoliquidación no puede modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración (LIRPF art.83.2 y LGT art.119.3), el TSJ Castilla y León ha venido manteniendo que, si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación.
La anterior doctrina resulta aplicable al supuesto descrito en la sentencia, en que se estima acreditado el error sufrido por los contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración, dado que la misma se presentó tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, y en los que no aparecían los atrasos, lo que provocó en los mismos la seguridad de que efectivamente esos eran los datos, provocándoles un error al indicarles que la opción más favorable era la modalidad conjunta, sin que cuando finalizó el plazo de la presentación de la declaración en periodo voluntario el matrimonio supiera si iba a percibir más salarios en concepto de atrasos y en qué cuantía.
Se añade como prueba un informe de la empresa que acreditaba sus dificultades financieras, y que esa situación se comunicó a los trabajadores informándoles de una reducción en el importe de sus retribuciones y una modificación de sus condiciones laborales e incluso la reducción de plantilla, así como que en el ejercicio en que se presentó declaración conjunta los empleados percibieron sus salarios con retraso en varias ocasiones. La prueba practicada acredita la incertidumbre sobre el cobro de unos atrasos y su cuantía, por lo que el tribunal estima que sí se ha producido un cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración, no debidas a circunstancias imputables a los sujetos pasivos, y admite en este supuesto el cambio de la opción de tributación conjunta a individual, aunque haya finalizado el plazo voluntario de declaración.
TSJ Valladolid 28-11-18, EDJ 675556
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