Bajo el lema “Por una abogacía sin barreras”, esta iniciativa responde al compromiso del ICAM con la defensa de la igualdad, la accesibilidad y la dignidad en la abogacía, en línea con el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, en vigor a partir de mañana, que reconoce, por primera vez, el derecho de los profesionales con discapacidad a contar con recursos y apoyos necesarios para ejercer en igualdad de condiciones.
"En el ICAM creemos en una abogacía sin límites ni barreras, donde cada profesional, independientemente de sus circunstancias, pueda ejercer con dignidad, eficacia y libertad. Hoy más que nunca, nuestro compromiso es claro: defender los derechos de quienes defienden la justicia," ha destacado el Decano del ICAM, Eugenio Ribón.
Una campaña basada en diagnósticos previos
El ICAM ha identificado, a través de un diagnóstico reciente, las categorías principales de barreras que enfrentan los profesionales con discapacidad, tanto físicas (como la falta de rampas, ascensores inaccesibles o aseos no adaptados en sedes judiciales) como sensoriales, incluyendo la falta de herramientas tecnológicas adaptadas, dificultad en la comunicación oral durante audiencias o ausencia de recursos como intérpretes o documentos en formatos accesibles.
"El ejercicio de la abogacía debe ser pleno y accesible para todos, sin distinciones. Esta campaña es un paso fundamental para garantizar que los abogados con discapacidad puedan desarrollar su labor sin limitaciones. Desde la Junta de Gobierno, trabajamos para eliminar obstáculos y crear un entorno profesional igualitario para todos nuestros colegiados y, en definitiva, defender el derecho de defensa," ha señalado Javier Mata, Diputado de Defensa de la Abogacía del ICAM.
Acciones concretas
Para dar respuesta a estas situaciones, el ICAM ha diseñado un plan de actuación estructurado que incluye la creación de un formulario accesible para registrar incidencias, disponible en la web colegial; el establecimiento de un protocolo para tramitar estas incidencias, incluyendo contacto con organismos responsables y seguimiento personalizado; el envío de solicitudes de auditorías de accesibilidad a instituciones clave como el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la realización de encuestas periódicas para evaluar las condiciones de accesibilidad de los colegiados.
Un llamamiento a la participación
El ICAM anima a todos los colegiados a reportar las barreras que dificulten su ejercicio profesional. "Al compartir estas incidencias, no solo estamos defendiendo nuestros derechos individuales, sino también construyendo una abogacía más justa y accesible para todos," concluyó Javier Mata.
Con esta campaña, el ICAM refuerza su compromiso con la promoción de una abogacía inclusiva, al servicio de sus colegiados y de la sociedad que representa.
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa y las personas con discapacidad
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa incorpora un enfoque inclusivo buscando garantizar el ejercicio del derecho de defensa para personas con discapacidad, asegurando accesibilidad universal en todos los procedimientos legales.
En su artículo 4, reconoce el derecho a adaptaciones específicas, como medios técnicos y humanos, para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. El artículo 6 asegura información clara y accesible, permitiendo ajustes y apoyos necesarios para una comprensión efectiva. Además, el artículo 9 obliga a adaptar el lenguaje procesal a las necesidades individuales, mientras que el artículo 10 garantiza el acceso universal a documentos electrónicos y otros recursos procesales. Estas medidas se complementan con el artículo 12, que refuerza la obligación de accesibilidad en todas las actuaciones procedimentales.
Por otro lado, el artículo 18 establece el derecho de los profesionales de la abogacía con discapacidad a disponer de apoyos y recursos necesarios para ejercer su labor. El artículo 19 impone a los abogados el deber de implementar garantías adicionales en defensa de sus clientes con discapacidad. Finalmente, la Disposición Adicional Segunda subraya la importancia de los servicios de orientación jurídica en la atención a colectivos vulnerables, incluyendo a las personas con discapacidad, priorizando su acceso a la asistencia jurídica gratuita y accesible. La ley refleja así un compromiso integral con la inclusión y la eliminación de barreras en el ámbito jurídico.
Por otra parte, la Disposición Final Quinta de la Ley modifica la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Así, se regula la revisión de medidas judiciales previamente adoptadas para personas con capacidad modificada judicialmente, adaptándolas a los principios introducidos por esta última normativa. La modificación permite a las personas afectadas, incluidos quienes tengan designados tutores, curadores o defensores judiciales, así como apoderados preventivos, solicitar en cualquier momento la revisión de las medidas adoptadas antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021. Una vez realizada la solicitud, la autoridad judicial deberá completarla en un plazo máximo de un año.
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