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¿En qué caso es posible integrar la perspectiva de género y de superior interés del menor?

Tribuna Madrid
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La STSJ de Canarias, Sala de lo Social, de 17 de diciembre de 2019 (nº de recurso 860/2019), ponente Gloria Poyatos, integra las perspectivas de género y de superior interés del menor para resolver la controversia ?

La sentencia estima el recurso de la actora y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social reconociendo a la mujer trabajadora el derecho a percibir las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural.

‪La sentencia del Juzgado de lo social había ‪desestimado la petición de la trabajadora de prestaciones por riesgo durante la lactancia natural, porque en el plan d prevención de riesgos laborales que evalúan el puesto de trabajo de la actora animadora sociocultural en un centro de atención al discapacitado ”contiene una declaración global y genérica de unos riesgos susceptibles de poder estar aparejados a un puesto de aquella naturaleza, sin precisión alguna sobre los efectos que los mismos pudieran tener sobre la salud de la madre o del lactante”‪.

Comienza la sentencia recordando que la prestación por riesgo durante la lactancia natural es una prestación de género, ya que se trata de una situación de necesidad protegible exclusiva de las madres trabajadoras, lo que debe llevarnos a extremar las cautelas interpretativas con el fin de evitar una interpretación restrictiva que dificulte el acceso de las mujeres a la justicia, integrando la perspectiva de género como metodología de impartición de justicia equitativa.

Además de a la mujer trabajadora también afecta al bebé lactante, que se puede ver privado de su derecho a la alimentación natural, en una fase vital esencial en su corta vida, en la que el recién nacido necesita no solo una aportación de nutrientes adecuada a sus necesidades (leche materna), sino también el contacto emocional derivado del vínculo afectivo q se establece entre la madre y su bebé.‪ Por ello también debe tenerse presente el “interés superior del niño” como criterio jurídico hermenéutico derivado del art. 3.1 de la Convención internacional sobre los Derechos del niño, estableciendo el art. 4 q es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Convención y entre tales derechos se incluye el cuidado que sea necesario para asegurar el bienestar del niño/a. ‪Un bienestar que en el presente caso, conecta con el derecho a la lactancia materna natural sin ningún peligro para la salud infantil y como una manera singular de obtener nutrientes adecuados para su desarrollo físico y psicosocial.‪

‪En el presente supuesto se ha efectuado la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la actora a través del plan de prevención de riesgos pero de forma global, abstracta y no individualizada y además no actualizado al nuevo estado biológico de la actora, en periodo de lactancia, ‪sin detallar aquellos agentes químicos que pueden influir negativamente en dicha lactancia.

 


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