Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

8 de marzo, día internacional de la mujer

Tribuna
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Los juristas sabemos que la Justicia es ciega. El artículo 14 CE establece el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Esa igualdad es a su vez un principio que implica que el Estado debe retirar los obstáculos para su realización efectiva, incluyendo, cuando se trate de colectivos tradicionalmente preteridos, la adopción de medidas de discriminación positiva. Y en ello llevamos trabajando los cuarenta años de democracia en España y celebrando, cada 8 de marzo, con motivo del día internacional de la mujer, la igualdad de mujeres y hombres, al tiempo que aprovechamos esta fecha para poner de manifiesto cualquier discriminación que persista o que pueda surgir y luchar en contra de las situaciones en las que haya un trato diferenciado y perjudicial hacia la mujer por el hecho de serlo.

Con motivo del día de la mujer en 2020, sin embargo, la noticia es el impulso de un proyecto normativo en el ámbito penal, “contra las violencias sexuales”. En el borrador, según han comunicado los medios, desaparece el abuso sexual, existiendo ya solo el tipo de violación, se define el consentimiento de la mujer como una manifestación libre por actos exteriores concluyentes e inequívocos de la voluntad de participar en el acto sexual y se tipifica una figura que ha sido llamada “acoso callejero”, entre otras cuestiones.

La controversia de la propuesta ha sido tal que corre el riesgo de empañar la celebración del día internacional de la mujer. Las críticas institucionales del Ministerio de Justicia son, sin duda, las que más preocupan jurídicamente, pues analizan desde el punto de vista técnico el proyecto, calificándolo negativamente al considerar que se sobrepone a otras leyes vigentes, que la técnica legislativa empleada no resulta adecuada hasta el punto de que no será posible su aplicación, que incurre en confusión de derechos y hace referencias a tipos penales inexistentes.

Pero además del peligro de desvirtuar el Derecho Penal y abordar una reforma sin las exigencias técnico-jurídicas apropiadas, lo más desafortunado a corto plazo es, efectivamente, que con el anuncio del comienzo de la tramitación de una norma cuyo objetivo es eminentemente penal, se está vinculando el camino y el logro de la igualdad, con la persecución de delitos y su tratamiento legal.

La igualdad en la que afortunadamente vivimos en la España del siglo XXI significa que podemos ser presidentas del gobierno, socias de un gran despacho de abogados, juezas, emprendedoras, catedráticas, investigadoras, olímpicas en cualquier disciplina, militares, pintoras y un largo etcétera de profesiones. Significa que podemos elegir nuestra forma de vida personal sin restricciones. Y desde luego, significa que podemos decir no a cualquier relación sexual no deseada.

Nada de ello se ha alcanzado criminalizando a los hombres por el hecho de serlo, sino retirando los obstáculos que social, jurídica y económicamente impedían a la mujer tener igualdad de oportunidades y de elección. Vencer esas dificultades no ha sido labor exclusivamente femenina, desde luego.

La primera gran pregunta del feminismo en nuestra época es por qué se ha convertido en un movimiento con el que muchos hombres no se sienten identificados y que empieza a perder adeptas entre las mujeres, cuando parece no perseguir ya la igualdad, sino una suerte de revancha. De un lado hay que advertir que el movimiento pendular que nos aboca a una guerra de sexos es tan contrario a la igualdad como los siglos de discriminación que ha sufrido la mujer. De otro lado, hay que reservar el ámbito de lo penal a las conductas más graves y sobre todo, la elaboración o modificación del Código Penal debe ser realizada desde la máxima prudencia y profesionalidad, con el rigor técnico que merece un instrumento de punición tan elevado.

La segunda pregunta es si la igualdad es de oportunidades o la queremos de resultados. Imaginemos un examen sin nombre en el que el examinador no sabe el sexo de los diez examinados (siendo cinco hombres y cinco mujeres). Si el resultado arrojara siete aprobados y tres suspensos y estos tres suspensos fueran mujeres, no podríamos considerar que se ha producido una discriminación, como tampoco, si los tres suspensos fueran exclusivamente de hombres.

Por todo ello, celebremos el día 8 de marzo de 2020, el día internacional de la mujer, recordando que la Justicia es mujer, es ciega pero sabia y nos va a tratar a todos por igual.


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