MINISTERIO DE JUSTICIA

Catalá cumple su compromiso: No hay IVA para la justicia gratuita

Noticia

La resolución de pasado 25 de enero por la que la asistencia jurídica gratuita quedaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido queda suspendida previa comunicación del Ministerio de Justicia al Ministerio de Hacienda. El ministro ya ha informado al Consejo General de la Abogacía según fuentes del ministerio.

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El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado al Consejo General de la Abogacía Española la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución del pasado 25 enero emitida por dicho departamento. De esta forma, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta  la Proposición de Ley presentada la pasada semana en el Congreso de los Diputados, que se tramitará por procedimiento de urgencia, y que modificará la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Dicha iniciativa se fundamenta en adoptar las medidas necesarias para afianzar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y reforzar la configuración legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita resaltando el carácter obligatorio de la organización del servicio por parte de los colegios profesionales y el carácter gratuito de su prestación. El objetivo último del ministerio es reforzar el sistema y garantizar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia manteniendo el servicio que se presta al margen de toda sujeción o aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como ya informábamos en el derecho.com, el ministerio de Justicia solicitaba al Ministerio de Hacienda la suspensión del criterio de aplicación de IVA a la asistencia jurídica gratuita, a la vista de esa Proposición de Ley y con el ánimo de dotar de mayor seguridad jurídica a los abogados, a los procuradores de los tribunales a los que afecta y a los propios ciudadanos a los que se reconoce el derecho. Los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio. En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora. La norma en tramitación tendrá efecto desde el 1 de enero de este año, con lo que la suspensión ahora acordada por Hacienda implica que los profesionales no tendrán que realizar declaración del IVA del primer trimestre en lo que a asistencia jurídica se refiere.