Los autores, no solo los representados por CEDRO, solicitan la Gestión Colectiva Obligatoria para autores, también en el mercado único digital, así como el pago directo por las plataformas, como la mejor opción para participar de forma justa de los ingresos que están obligados a asumir los prestadores de servicios de la sociedad de la información por el uso de sus obras en el mercado único digital.
La Gestión Colectiva Obligatoria, modelo de gestión del derecho de copia privada, permite que los autores (escritores, traductores y periodistas) y editores perciban sus derechos económicos, que aunque reducidos para la mayoría de los autores, hace posible algo muy importante y solidario: ayudar a los creadores que atraviesan situaciones de salud y económicas graves. En 2020, y con cargo a la cuota de los derechos económicos de los autores por copia privada, CEDRO gestionó 175 ayudas de urgente necesidad, y 3.275 ayudas para la adquisición de materiales ópticos, tratamientos dentales y otras tipologías.
Gracias a la Gestión Colectiva Obligatoria de la copia privada, también CEDRO puede combatir la piratería digital en las redes. En el año 2020 se gestionaron un total de 3.081 denuncias, se retiraron 447.287 copias piratas digitales y 651.867 enlaces ilícitos del buscador de Google. CEDRO también eliminó 53.423 enlaces y copias ilícitas de las redes sociales e impulsó el cierre de 211 grupos piratas. Además, CEDRO ha desarrollado una potente aplicación, SAD (Servicio Antipiratería Digital), para proteger las novedades editoriales de los autores y editores de forma automática monitorizando sus obras las 24 horas del día.
En los años 2020 y 2021, CEDRO ha ayudado económicamente a los autores y editores más afectados, a paliar las terribles consecuencias económicas de la pandemia, con un fondo Covid que alcanzará el millón de euros entre el año 2020 y el 2021. Algo que no habría sido posible sin la Gestión Colectiva Obligatoria.
La Gestión Colectiva Obligatoria para autores y editores es indispensable para la sostenibilidad de los creadores, máxime en un mercado donde existe una situación de monopolio de facto, como indicó la CNMC en su informe del pasado verano. Sin autores no hay contenidos y sin contenidos no hay derechos de autor en el mercado único digital sobre los que debatir.
Lo justo al transponer la Directiva europea es seguir un sistema de tramitación que permita incorporar enmiendas que hagan viable la protección –también de los autores– en el mercado único digital y para ello la solución es fácil: Gestión Colectiva Obligatoria en el mercado único digital.