Dado que su finalidad y efectos son los mismos que los de las inscripciones de nacimientos

El CGPJ señala que la inscripción de adopciones está incluida entre los servicios esenciales que deben prestar los Registros Civiles

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en respuesta a una consulta planteada por la Comisión de Seguimiento del TSJ de Madrid, ha señalado que la inscripción de adopciones está comprendida entre los servicios esenciales que deben prestar los Registros Civiles durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

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En su acuerdo, la Comisión Permanente justifica su respuesta “dada la naturaleza y la finalidad de la inscripción y los efectos que produce la misma, al estar expresamente incluidas en esas actuaciones esenciales las inscripciones de nacimiento”.

Los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados por el Consejo General del Poder Judicial establecen que los Registros Civiles prestarán atención permanente durante las horas de audiencia y que, en particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil (in articulo mortis).