Así, el auto señala que “una medida reglamentaria que afecta de forma tan intensa a los derechos fundamentales requiere una mayor motivación, y no bastan, como señala el Tribunal Supremo, ‘meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución’”. La motivación aportada, por tanto, no se considera “válida para una medida tan drástica para las libertades constitucionales como la pretendida”. Recuerda, en este sentido, que la orden de 7 de julio permite salir o entrar del municipio para contratar un seguro, hacer una transferencia bancaria o echar gasolina, pero no para fijar libremente el lugar de residencia, la libertad religiosa, la libertad sindical, el derecho de reunión, o el derecho de asociación, “por citar algunos derechos fundamentales que se ven seriamente comprometidos, o directamente suspendidos, sin una justificación bastante frente a otras actividades que se permiten”.
El auto de la Sala explica que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han declarado que el fin último de las distintas medidas sanitarias adoptadas en la lucha contra el coronavirus es tanto la protección de la vida como la defensa de la asistencia sanitaria para evitar su colapso. Pero en el caso de la Orden de 7 de julio sólo se aporta la incidencia acumulada a 7 y 14 días, “sin que se sepa por qué se utiliza ese solo dato, pero sin tener en cuenta otros relevantes como la tasa de mortalidad, la ocupación hospitalaria o la situación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)”.
Además de la motivación, el auto recuerda que la Administración debe justificar y razonar también la necesidad del confinamiento, su idoneidad y proporcionalidad respecto del fin perseguido así como la inexistencia de otras alternativas. En este punto, señala que “ni tan siquiera ha indicado qué alternativas tenía, ni ha justificado que esta fuera la única alternativa o que se trate de una medida totalmente indispensable”.
Por último, la resolución judicial indica que la Orden de 7 de julio de 2021 no distingue a los ciudadanos que tienen pasaporte covid de los que no, “ni motiva por qué es necesario y proporcionado que se restrinja la libertad de los primeros, ni tampoco cuáles son los datos científicos que ha tenido en cuenta”, y por esto mismo es contraria al Derecho de la Unión, ya que ·la adopción de medidas respecto de quienes poseen pasaporte covid requiere que se motive de forma expresa por qué son necesarias para los mismos y qué datos científicos se han tenido en cuenta, datos que no menciona el único y escueto informe técnico aportado”.