ESPECIAL RENTA

¿Cómo declarar en la renta los regalos de boda?

Noticia

¿Cómo se pueden valorar y/o gestionar las donaciones recibidas en una boda/matrimonio?

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A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las donaciones recibidas por la celebración de una boda no deben tributar. Sin embargo tratándose legalmente de “adquisiciones a título gratuito”, debería pagarse por las donaciones recibidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir se trataría de una transmisión de bienes (dinero efectivo y/o bienes materiales) a título gratuito intervivos.

En este caso el tipo aplicable dependería del importe percibido, del grado de filiación, del patrimonio de quien lo recibe y de la comunidad autónoma de residencia, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que disponen de una amplia capacidad normativa, lo que conferirá una tributación potencialmente distinta en cada una de ellas.

Sin embargo, al tratarse de pequeñas donaciones y no de importes que se pudieran considerar muy elevados, serían considerados como regalos, detalles por el motivo de la celebración del matrimonio, lo que no sería susceptible de tener que tributar a estos efectos. Sin embargo debe ponerse en valor dicha circunstancia, en el sentido que deben tratarse de pequeñas donaciones de menor cuantía, puesto que en caso que se verificaran movimientos de capital sustanciales, Hacienda lo trataría sin lugar a dudas como una donación pura y susceptible de tributar por parte del donatario.

Gabinete de estudios FETTAF

PRECISIÓN SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS

Especial Renta 2013  EFL – El Derecho

El Gabinete de estudios integrado en la Comisión Fiscal de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), coordinado por José Luis Carreras Torres ( Reponsable Gabinete Estudios FETTAF ),  está compuesto por Carolina Verdés Pastor (Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV), Luis Guirado Pueyo (Asociación Española Asesores Financieros y Tributarios AEAFyT), Josep María Noguera Amiel (Associació Professional Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears APTTCB), Víctor Manuel Sánchez Blázquez (Asociación Asesores Fiscales de Canarias AAFC) y Juan José González Fonseca (Asociacion Profesional Asesores Fiscales del País Vasco APAFPV).

Este Gabinete responde a las consultas formuladas a través de la página web de la Editorial El Derecho. Estas respuestas tienen el simple carácter de informativas, ajustándose a los términos entendidos en las cuestiones planteadas por los consultantes. En todo momento se presta este servicio con el interés de ayudar a resolver las cuestiones planteadas pero no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal en ningún caso. En caso de necesitar un tratamiento continuado sobre el tema planteado se recomienda acudir directamente a despacho especializado en la materia.

Por este motivo, el Gabinete de estudios, la Comisión Fiscal y la FETTAF declinan cualquier responsabilidad derivada del uso de las respuestas dadas.

Comisión Fiscal de FETTAF


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