
A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las donaciones recibidas por la celebración de una boda no deben tributar. Sin embargo tratándose legalmente de “adquisiciones a título gratuito”, debería pagarse por las donaciones recibidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir se trataría de una transmisión de bienes (dinero efectivo y/o bienes materiales) a título gratuito intervivos.
En este caso el tipo aplicable dependería del importe percibido, del grado de filiación, del patrimonio de quien lo recibe y de la comunidad autónoma de residencia, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que disponen de una amplia capacidad normativa, lo que conferirá una tributación potencialmente distinta en cada una de ellas.
Sin embargo, al tratarse de pequeñas donaciones y no de importes que se pudieran considerar muy elevados, serían considerados como regalos, detalles por el motivo de la celebración del matrimonio, lo que no sería susceptible de tener que tributar a estos efectos. Sin embargo debe ponerse en valor dicha circunstancia, en el sentido que deben tratarse de pequeñas donaciones de menor cuantía, puesto que en caso que se verificaran movimientos de capital sustanciales, Hacienda lo trataría sin lugar a dudas como una donación pura y susceptible de tributar por parte del donatario.
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Comisión Fiscal de FETTAF

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