En esta pandemia se ha evidenciado que muchas personas murieron solas sin la compañía de sus familiares o sin nadie que se preocupara de ellos. En no pocas ocasiones, los hijos no querían saber nada de sus padres, ni una llamada por su cumpleaños o por un aniversario, no les dejaban ver a sus nietos y, también, en no pocas ocasiones, con la amargura que los bienes que tenían iban a pasar a manos de esos hijos que no querían de su padre o madre otra cosa que sus bienes. Las llamadas a los despachos para interesarse sobre como desheredar a un hijo se multiplicaron exponencialmente.
La Ley establece que a la hora del testamento, no podemos hacer con nuestros bienes lo que queramos. Hay una parte de la herencia, dos tercios, que obligatoriamente hay que dejarlo a los hijos, a la esposa y, en algunos casos, a los padres según las normas del Código Civil.
Esa legítima necesariamente tiene que ir a esas personas que hemos mencionado los legitimarios, y solo se les puede privar de ella, es decir, desheredarles por la existencia de justa causa, y que es interpretada por los juzgados de forma muy restrictiva.
Afirmamos los abogados que una de las cosas más difíciles en Derecho es redactar un testamento, con una causa desheredación válida, es decir, que después un juez no nos la anule, porque, reitero, es interpretada de forma muy estricta.
Una de las causas de desheredación es el maltrato de obra o injuriado gravemente. Es decir, nos pillan injuriando gravemente de palabra o no había nada que hacer. Pero el Tribunal Supremo en el año 2014 flexibilizó su postura e incluyó el maltrato psicológico como equiparable el maltrato de obra, en un caso en que los últimos 7 años los hijos no habían tenido relación con el padre y no le atendieron en su enfermedad y solo se acordaron a la hora de recibir la herencia.
Nos las veíamos entonces muy felices, pues algunos abogados vimos la puerta abierta para redactar testamentos para hacer valer cláusulas de desheredación en este sentido. Los que nos dedicamos al derecho que afecta a las personas, conocíamos muchas situaciones de padres que habían sido abandonados por sus hijos y que querían dejar sus bienes solo a los que los habían atendido en el último momento o, incluso, un amigo que se había ocupado de ellos.
Esta doctrina se reiteró en el año 2015, con lo cual ya lo veíamos cada vez más claro, pero llega mayo de 2022 y el Tribunal Supremo nos viene a decir que ¡ojo!: no todo el monte es orégano y no vale solo con alegar en el testamento que nos han abandonado. Ya en el año 2018 matiza que el maltrato ha de ser reiterado y que por una sola vez no llega. Se ve que el Supremo tiene dos almas y depende también de la sensibilidad de los jueces a los que les toque juzgar.
En la reciente sentencia se nos dice que el mero hecho de que un hijo no tenga relación con el padre no es causa de desheredación por sí, hay que indagar la causa por la que el hijo no quiera ver al padre. Un ejemplo claro podría ser haber sufrido violencia de género, pero también como causa que esa ausencia de relación haya causado perjuicio psicológico. Esto nos lleva a que cuando queramos desheredar a alguien hay que ser muy cuidadoso con la redacción del testamento, incluso, por qué no, incluir unas conclusiones de un informe psicológico si queremos que esta desheredación sea efectiva.
Quizá vaya siendo hora de revisar esta institución eminentemente protectora, ponerle límite y que cada uno pueda hacer con sus bienes lo quiera, por ejemplo, limitar la legítima hasta los 25 años en caso de los hij@s.
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