La nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de trato y no Discriminación tiene como vocación contener las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español, así como crear un instrumento eficaz contra la discriminación sufrida por cualquier persona en todos los ámbitos donde se pueda desarrollar.
Los objetivos perseguidos por la presente Ley son prevenir y erradicar todas las formas de discriminación, además de proteger a las potenciales víctimas, teniendo la ley tres características diferenciales: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.
Esta Ley con la finalidad de garantizar la tutela del derecho a la igualdad de trato y no discriminación establece procedimientos cuya efectividad permiten la tutela y reparación en toda su integridad en este derecho, mediante el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones proporcionado y razonable, que permite una compensación real a las víctimas de discriminación en cualquier ámbito jurídico.
Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena
El art. 9 de la referida Ley no solo protege a las personas trabajadoras desde el momento que inician la relación laboral, sino que pretende que el ámbito subjetivo de esta Ley se aplique tanto en el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, como a la hora de confeccionar los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
Además, también fomenta el uso del currículo de vida anónimo en los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colación.
A mayor abundamiento, establece de forma explícita la prohibición del empleador de preguntar acerca de las condiciones de salud del aspirante al puesto de trabajo.
También en el art. 9 de la Ley se recoge una obligación directa a las empresas, que tengan una plantilla superior a 250 trabajadores, pudiendo la empresa ser compelida, mediante vía reglamentaria, a publicar la información salarial de sus trabajadores.
Inspección de Trabajo
Con la entrada en vigor de esta Ley, se pretende reforzar la acción de la Inspección de Trabajo en relación con la prevención y eliminación de la discriminación, incluyendo en la misma la obligación de la Inspección de velar particularmente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación.
De ahí que la Ley establezca, que el Plan Anual de la Inspección de Trabajo deberá contemplar como objetivo la confección de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
Negociación Colectiva
La Ley 15/2022 pretende abarcar una protección más completa, aplicando los criterios de igualdad de trato y no discriminación también durante la Negociación Colectiva de los Convenios Colectivos aplicables, teniendo en consideración el ámbito subjetivo del art. 9 de la Ley.
Además, la Negociación Colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir las conductas discriminatorias en el ámbito del empleo.
Asimismo, dicha Ley fomenta el diálogo entre los poderes públicos y los interlocutores sociales, promoviendo la existencia de códigos de conducta y buenas prácticas.
Por otra parte, esta Ley impone directrices tanto a las empresas como a la representación legal de los trabajadores, adjudicándoles el papel de sujetos activos para la vigilancia del cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa.
Trabajadores por cuenta propia
La Ley 15/2022 establece el límite de la igualdad de trato y no discriminación en las relaciones que se dan entre los trabajadores por cuenta propia y sus clientes, así como en los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas.
Conclusiones
La nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación refuerza la protección de las causas potenciales de discriminación, imponiendo obligaciones, en el caso del derecho laboral, a los diferentes partícipes de una relación laboral, desde el empleado hasta el empresario, la representación legal de trabajadores, la Negociación Colectiva y la Inspección de Trabajo.
Sobre todo, puede sorprender la evolución de las potenciales causas de discriminación actualizándose a las nuevas realidades sociales como la determinación de género o las posibles patologías médicas, entre otras.
Asimismo, deberemos estar atentos a los posibles cambios en leyes como la LISOS, que si bien, contempla la discriminación como una infracción en el ámbito laboral, no ha sido modificada por la Ley 15/2022.
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