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Consulta sobre competencias en un proceso de familia relacionado con violencia de género

Noticia

Competencia para conocer el proceso de familia tras abrirse diligencias penales en el Juzgado de Violencia sobre la mujer después de la vista de medidas previas en el Juzgado de Familia pero antes de haberse dictado el auto estableciéndolas

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EDE 2018/504641

Fecha de la consulta: 11 de junio de 2018

Planteamiento

Tras interposición y celebración de Vista de medidas previas al divorcio ante el Juzgado de Familia, y antes de recaer Auto, la demandada interpuso denuncia que ha dado lugar a Diligencias Previas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Ha recaído Auto de Previas y las Diligencias Previas del Juzgado de Violencia continúan abiertas, si bien opino que se van a archivar de inmediato.

Para que no decaigan las medidas Previas, he de interponer demanda en el plazo de 30 días, ¿ante el Juzgado de Familia o ante el Juzgado de Violencia?

Respuesta

La respuesta no requiere un gran esfuerzo argumentativo. Debemos traer a colación el art. 87. ter.3 LOPJ (EDL 1985/8754), el cual establece que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. Y en ese apartado segundo nos encontramos con el sub-apartado b), que incluye los procedimientos de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo. No sabemos qué tipo de denuncia interpuso la mujer, pero si se encuentra en fase de instrucción en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer suponemos que sí se trata de uno de los delitos incluidos en el apartado reseñado.

c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. Tampoco cabe la menor duda del cumplimiento de este requisito, pues el denunciado es el marido.

d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. Y también se cumple este requisito porque en la propia consulta no sólo se indica que ya se ha iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer una actuación penal, sino que las Diligencias Previas que se abrieron continúan abiertas. Es irrelevante que en la consulta se indique que probablemente se van a archivar de inmediato. Si en el momento de interposición de la demanda continúan abiertas, la competencia es del Juzgado de Violencia. Incluso si se archivasen por sobreseimiento provisional o lo que fuese y se recurriese en apelación dicha resolución, todavía se entendería que siguen vivas las actuaciones penales.

Por tanto, y en respuesta a la consulta, la competencia es, con absoluta seguridad, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.