Mi consulta es referente a las competencias que componen el art. 7.4 LRBRL. Quisiera que me indicaran un listado de las mismas si es posible, porque cuando dicen que los ayuntamientos podrán ejercer competencias con independencia del tamaño que no le sean propias ni delegadas, no sé las que son. Respuesta A partir de la nueva redacción dada a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184) por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308), podemos distinguir los siguientes listados de competencias municipales: Las competencias que el Municipio ejercerá como PROPIAS, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, son las siguientes (art. 25.2): a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sobre dicho listado de competencias propias destacan los siguientes cambios con respecto a la redacción originaria de la LRBRL: a) La seguridad de lugares públicos se limita a la competencia del municipio sobre la policía local. b) La promoción y gestión de viviendas se limitan a las de protección pública y con criterios de sostenibilidad financiera. c) La competencia sobre el patrimonio histórico-artístico se circunscribe a protección y gestión del patrimonio histórico. d) La protección del medio ambiente se acota al medio ambiente urbano y en particular: a los parques y jardines públicos, la gestión de los residuos sólidos urbanos y la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. e) La prestación de los servicios sociales, de promoción y de reinserción social se limita a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) El transporte público de viajeros se limita al transporte colectivo urbano. g) La competencia en turismo se circunscribe a la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. h) En materia de educación únicamente se recoge la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperación con las Administraciones educativas en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial. Dentro de estas competencias propias, el art. 26 LRBRL precisa aquéllas que los Municipios deberán prestar, en todo caso, según el tramo de población: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. Dicha obligación mínima requiere la precisión de que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público. Un segundo listado de competencias municipales lo conforman las materias cuya competencia inicial corresponde a la Administración del Estado y a las de las Comunidades Autónomas, pero que podrán ser DELEGADAS a favor de las Entidades Locales mediante convenio expreso, con la garantía de que la delegación habrá de realizarse cuando se mejore la eficiencia de la gestión pública, se contribuya a eliminar duplicidades y sea conforme con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debiendo dotarse la necesaria financiación de la actividad o servicio que se delegue de conformidad con el nuevo art. 57 bis LRBRL; y que son: a) Vigilancia y control de la contaminación ambiental. b) Protección del medio natural. c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. d) Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes. g) Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del art. 149.1.28ª (EDL 1978/3879) de la Constitución Española. h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. i) Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. j) Promoción y gestión turística. k) Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos. l) Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. m) Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. n) Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa. o) Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Por último, el art. 7.4 LRBRL art.7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local no establece un listado "numerus clausus" de competencias, sino que reconoce la posibilidad de que las Entidades locales puedan ejercer competencias DISTINAS DE LAS PROPIAS Y DE LAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN (sin especificar cuáles) cuando se cumplan una serie de requisitos materiales y procedimentales; a saber: 1º. Por lo que respecta a los requisitos de carácter material, se trata de los siguientes: a) No se puede poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con las determinaciones de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) No puede incurrirse en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. 2º. En cuanto a los requisitos procedimentales, consisten en la emisión de informes necesarios, vinculantes y previos en los términos siguientes: a) Informe necesario y vinculante de la Administración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades. b) Informe necesario y vinculante de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Este informe también debe ser previo con lo que opera en los mismos términos que se ha indicado anteriormente. En el caso de la Comunidad Valenciana la elaboración del referido informe corresponderá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de tutela financiera sobre las Entidades Locales. En este sentido y en el caso de competencias que ya se vinieran ejerciendo con relación a la solicitud de los informes preceptivos previstos, todas las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, no sean propias o delegadas de acuerdo con los mecanismos de atribución de competencias señalados, deben ser objeto de valoración en los términos que señala este artículo, de tal manera que sólo se podrán ejercer competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Por tanto, tras la entrada en vigor de la LRSAL (el 31 de diciembre de 2013) las Entidades Locales ya no pueden seguir ejerciendo competencias que no les hayan sido atribuidas ya sea como propias o como delegadas, pero podrán seguir prestando otras competencias (las que sean), que este prestando actualmente, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el art. 7.4 LRBRL. Si un Ayuntamiento ejerce competencias que no le han sido atribuidas (bien como propias o bien como delegadas) y quiere seguir ejerciéndolas y prestar los servicios y realizar las actividades de ellas derivados, tendrá que justificar que tal ejercicio no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, cumpliendo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y que no incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Servicio de consultoría asociado a la Revista El Derecho Local. 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