ESPECIAL RENTA

Cómputo de la ganancia patrimonial por la venta de la plaza de garaje

Noticia

A mi madre, en pago del usufructo vitalicio, le fue adjudicada una plaza de garaje, que adquirió junto con mi padre para su sociedad de gananciales en el año 1991. Fecha de fallecimiento de mi padre 25/08/2012. Fecha de escritura de la herencia 04/01/2013. Posterior venta de la plaza 11/01/13. ¿Fecha/s y valor/es para calcular la ganancia patrimonial?

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Para computar la ganancia patrimonial por la venta de la plaza de garaje, inicialmente hay que determinar los pasos seguidos para la completa adquisición por parte de la madre del elemento patrimonial, debiendo diferenciar dos fechas y dos valores distintos, a saber:

a) La fecha de adquisición de su mitad de gananciales será la de 1991.

El valor, el fijado en la adquisición más la mitad de los gastos inherentes a ella, porque la otra mitad corresponde a la parte ganancial del marido.

b) La fecha de adquisición de la segunda mitad, la que inicialmente le correspondía al marido y que ahora se le adjudica como pago del usufructo, es decir, la adquisición mortis causa, será la del 25/08/2012, ya que aunque la escritura pública es de fecha 04/01/2013 la fecha de adquisición se retrotrae a la fecha del fallecimiento del causante.

La valoración para esta parte será la dada en la escritura de aceptación de herencia y liquidada en el Impuesto de Sucesiones más los gastos proporcionalmente inherentes.

La fecha de venta será la de la formalización de la venta, es decir, 11/01/2013, y el valor el determinado en la escritura más los gastos que le correspondan por el negocio jurídico realizado.

Gabinete de estudios FETTAF

PRECISIÓN SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS

Especial Renta 2013  EFL – El Derecho

El Gabinete de estudios integrado en la Comisión Fiscal de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), coordinado por José Luis Carreras Torres ( Reponsable Gabinete Estudios FETTAF ),  está compuesto por Carolina Verdés Pastor (Asociación Profesional Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV), Luis Guirado Pueyo (Asociación Española Asesores Financieros y Tributarios AEAFyT), Josep María Noguera Amiel (Associació Professional Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears APTTCB), Víctor Manuel Sánchez Blázquez (Asociación Asesores Fiscales de Canarias AAFC) y Juan José González Fonseca (Asociacion Profesional Asesores Fiscales del País Vasco APAFPV).

Este Gabinete responde a las consultas formuladas a través de la página web de la Editorial El Derecho. Estas respuestas tienen el simple carácter de informativas, ajustándose a los términos entendidos en las cuestiones planteadas por los consultantes. En todo momento se presta este servicio con el interés de ayudar a resolver las cuestiones planteadas pero no constituyen asesoramiento jurídico o fiscal en ningún caso. En caso de necesitar un tratamiento continuado sobre el tema planteado se recomienda acudir directamente a despacho especializado en la materia.

Por este motivo, el Gabinete de estudios, la Comisión Fiscal y la FETTAF declinan cualquier responsabilidad derivada del uso de las respuestas dadas.

Comisión Fiscal de FETTAF