Los magistrados imponen el abono de una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados

Condena a Ayuntamiento por vulnerar derechos fundamentales de vecina por el ruido de las fiestas

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.

Multa por ruido ayuntamiento

Los magistrados han decretado que adopte “las medidas necesarias” para evitar “la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales” y para garantizar “que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables”. Además, le han impuesto el abono de una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la vecina de la calle Areal contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo que desestimó la demanda que presentó contra el Ayuntamiento por el ruido provocado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones situados en las inmediaciones de su domicilio entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023. La mujer solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo, pero el TSXG la ha fijado en 600 euros.

La Sala considera acreditado que “el ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente, ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos”. La afectada, según la sentencia, “tuvo que desenvolver su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad -de 1 y 3 años-, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la normativa de aplicación”. Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que todo ello “podría conllevar una afectación potencial a la salud de las personas”, al tiempo que resaltan que “implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad, al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados”.

Además, afirman que el Ayuntamiento “se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente al ente local, que es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión”. El TSXG recuerda que “existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima, según las circunstancias, no debiendo caber duda al ente local de que el interés jurídico que ha de resultar prevalente, el más digno de protección, es el derecho de los ciudadanos a la no recepción de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna”.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

SENTENCIA TSJG 29 mayo 2024