La Consellería de Medio Ambiente le negó la ayuda por no tenerlas identificadas de forma individual

Condena a pagar a apicultor por daños que un oso causó a sus colmenas

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de un particular dedicado a la producción para autoconsumo de miel frente a la Xunta de Galicia por denegarle una ayuda para paliar los daños ocasionados en sus colmenas por el oso pardo

Colmena

La Sala ha condenado a la Consellería de Medio Ambiente, que basó su rechazo en que el recurrente no tenía numeradas e identificadas en forma individual sus colmenas, a reconocerle su derecho a recibir la compensación solicitada, que asciende a 1.793 euros.

Los magistrados sustentan su decisión en la doctrina de los actos propios y la buena fe en la relación entre Administración y administrados, así como en la finalidad perseguida con la norma de aplicación en el caso de las ayudas objeto de la Orden autonómica de 30 de noviembre de 2021 sobre ayudas por daños ocasionados por el oso pardo.

Los magistrados del alto tribunal gallego indican que, en este caso, no figuran advertencias al apicultor, cuya instalación sí disponía de su número de código RIEGA (destinado precisamente a tal identificación, aunque de todo el cortín), que le hubiesen permitido augurar que, en el caso de sufrir los daños en su colmenar que la propia Xunta reconoció como provocados por el oso pardo, no habría cumplido los requisitos de la Orden para ser beneficiario de la ayuda. Así, subrayan en la sentencia que “todo indica que actuó –al formular su solicitud, valiéndose además de los datos obtenidos in situ por un técnico de la Administración que comprobó el daño- en el convencimiento de que su instalación estaba `en regla´ a todos los efectos”. Además, indicen en que “el comportamiento previo de la Administración para con él y su instalación, atendiendo a la condición de particular que no tiene por qué tener un conocimiento profundo de la normativa reglamentaria en la materia –máxime cuando sus colmenas producen para autoconsumo- contribuyó a ese convencimiento”.

En la resolución, el TSXG destaca que “ninguno de los servicios veterinarios que conocieron de la instalación advirtió al recurrente de su deber de tener numeradas e identificadas en forma individual sus colmenas”. Además, afirma que “no consta que se le hubiera exigido más que pasar los controles veterinarios periódicos y cumplir con los deberes en materia de prevención de enfermedades apícolas y tratamiento para las mismas”, así como que tampoco que se le había informado de que no se tenían por identificadas las colmenas cuando la instalación sí disponía de su código RIEGA.

“También constituiría, como dice la demanda, un excesivo rigorismo (formal) a cargo del administrado con un resultado ajeno al objetivo de estas ayudas, orientado a asegurar la condición de especie protegida del oso pardo, con la consiguiente obligación -descrita en la normativa comunitaria- de la Administración de indemnizar por las pérdidas asociadas a daños causados por este tipo de especies”, recalca la Sala, al tiempo que subraya que “no le corresponde al ganadero asumir los daños y pérdidas asociados a los ataques del oso a sus instalaciones y bienes”.

En el fallo, los jueces aseguran que, una vez reconocidos tales daños por la propia Administración, “sin que se pueda hablar en este caso de ninguna sospecha de fraude en el comportamiento del apicultor (dadas las características de su instalación: estante, que dispone de llave, pastor eléctrico, con muro de piedra que la protege, con abejas que no trashuman, y que produce con destino a autoconsumo)”, la exigencia de identificación individual de cada una de las colmenas “pierde trascendencia porque no se puede decir que coincida en su finalidad práctica con el aseguramiento de aquellos requisitos que cabe pensar que son esenciales con motivo de atender a los objetivos de la Orden de aplicación”.

El TSXG afirma que “tal exigencia podría resultar esencial si se hubiesen tenido dudas con respecto a realidad del daño, o respeto al origen (el oso pardo)”, algo que, en este expediente entiende que no es así.  Además, indica que la exigencia de identificación individual podría tener otra finalidad “perfectamente proporcionada a las exigencias y objetivos de la normativa a cumplir: es el caso de aquellas instalaciones destinadas a producción de la miel con el fin de comercializarla, pues ese tipo de instalación y su actividad requiere un seguimiento de la trazabilidad del producto”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

Sentencia PO 7028-2023