El tribunal indica en la sentencia que cuando en el año 2009 la paciente se quedó embarazada de su primer hijo, que nació “sano”, en la historia clínica de control del embarazo “no aparece ningún dato que hiciera referencia a la enfermedad de DEH”, que consiste en un trastorno genético caracterizado por la malformación de estructuras ectodérmicas (piel, pelo, dientes, etc.). Del segundo embarazo, que transcurrió entre los años 2012 y 2013, nació su hija, quien sufre unas malformaciones en las extremidades tipo ectrodactilia debido a la enfermedad que heredó de su madre.
El TSXG descarta en el fallo la existencia de una mala praxis de los facultativos del servicio de ginecología del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) que asistieron a la mujer durante sus dos embarazos y partos, pero destaca que “no se puede decir lo mismo de la asistencia sanitaria previa”. El alto tribunal gallego subraya que la demandante había sido diagnosticada de DEH en los años 2004, 2011 y 2012, por lo que a los embarazos “debería de haberles precedido un estudio y consejo genético una vez que el servicio de dermatología del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) en el año 2004 sospechó y diagnosticó la enfermedad”. Los magistrados especifican en la resolución que “no corresponde indemnizar por el daño patrimonial causado, sino por el daño moral que representa la pérdida de oportunidad de los demandantes de decidir evitar futuros embarazos”.