
El TSJEx ha desestimado el recurso presentado por la Creex contra la decisión de la Dirección General de Formación para el Empleo del Sexpe que declaró la pérdida parcial de la citada subvención.
La Creex concurrió en 2012 a la convocatoria de subvenciones para planes formativos destinados prioritariamente a trabajadores ocupados. La dotación ascendía a un millón de euros. La patronal extremeña recibió una asignación de 399.795 euros, lo que le permitió llevar a cabo 18 acciones.
En 2014 se inició un procedimiento por un posible incumplimiento en el destino de la ayuda. En principio, la Junta estimaba que la Creex solo había justificado un gasto de 7.300 euros, por lo que debería devolver más de 390.000.
La patronal extremeña recurrió esta resolución, pero del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Mérida dio la razón a la Junta el pasado mes de septiembre.
Una de las cuestiones que recoge la sentencia afecta al control de las subcontratas. La Creex encomendó las tareas de formación a terceros, algo que está permitido. Pero la Administración regional, en lo que coincidió la jueza, estimó que debía igualmente acreditar los gastos.
La Creex alegó que esa documentación corresponde a terceros, pero la sentencia reseña que es su responsabilidad acreditar el buen uso de los fondos.
Además de los gastos realizados por terceros, que el tribunal consideró no acreditados debidamente, la jueza también valoró el coste real y lo facturado por la Creex. En este caso, la jueza citó facturas de las que se desprende una diferencia de más del 60% entre lo abonado a los docentes y lo reclamado como cantidad subvencionable.
Recurso al TSJEx
La Creex recurrió a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx, que el pasado 15 de enero confirmó la sentencia del juzgado emeritense y además impuso a la patronal las costas por un máximo de 10.000 euros.
El TSJEx ratificó que nada impedía a la patronal externalizar los cursos, pero “no por ello dejaba de estar obligada a rendir cuentas ante la Administración, por lo que desde el momento inicial de la subcontratación también debió exigir a las empresas subcontratadas que le facilitasen toda la documentación relativa al coste del servicio”.
Junto a esto, confirmó el incumplimiento de la obligación de presentar tres presupuestos cuando la acción formativa tiene un coste de más de 18.000 euros.
Asimismo, aseveró que no se podían realizar abonos en metálico. “Tampoco es posible admitir el pago mediante compensación de deuda”, añade la Sala. “Lo mismo cabe decir sobre ingresos en cuentas corrientes que no son de los formadores o sobre certificados de pago emitidos un año antes de la realización de la acción formativa”, concluyen.
Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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